REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
208º y 159º
San Felipe, trece (13) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019)
ASUNTO: UP11-L-2018-000064
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el escrito de fecha 06/05/2019, presentado por el abogado GILBERTO CORONA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 65.407, mediante el cual solicita entre otras cosas que, no sea tomada en cuenta la prueba de informes requerida por la parte demandada a los fines de solicitar información, mediante oficios a los siete (7) registros mercantiles del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, consignando un listado extraído de la página de SUDEASEG, a los fines de su valoración.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo verificar que en fecha 24 de abril de 2019, éste Tribunal se pronuncio sobre la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes, las cuales fueron debidamente admitidas por ser consideradas legales y pertinentes.
Así pues, ante el pedimento de efectuado por la parte actora, es oportuno traer a colación lo previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
“Dentro de los tres días siguientes al termino de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el juez pueda fijar con precisión los hecho en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el termino fijado, se consideraran contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”
De lo anterior se desprende que la parte actora ha debido oponerse de la admisión de ésta prueba, en el lapso previsto en la citada norma, y siendo que las pruebas fueron debidamente admitidas por esta juzgadora en fecha 24/04/2019 (f- 213 al 215, ambos inclusive), se hace forzoso para quien juzga negar lo solicitado por la representación de la parte actora, por resultar extemporánea. Así se decide.
La Jueza
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria
Abg. Alexzandra Mora