REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
209º y 160º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE REMISION A JUICIO

ASUNTO: UP11-L-2018-000093

PARTE DEMANDANTE: NESTOR DANILE CHAVEZ, JOSE CAYETANO ROJAS SILVA E IBRAHIN EDUARDO DURAN BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.483.695, 16.399.901 y 16.11.425.

APODERADO JUDICIAL: LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.68.138.

PARTE DEMANDADA: EL TUNAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL: CARMEN LEONOR SUAREZ LOPEZ Y DYAMILA NATALY MORAURT TORREALBA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 29.473 y 71.544.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA POR BENEFICIOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2019 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez Provisorio, Zaida Carolina Hernández Orozco, anunciada como ha sido la audiencia y verificada la asistencia de las partes para la celebración de la presente audiencia en el asunto signado con el No. UP11-L-2018-000093, con motivo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS CONVENCIONALES, incoada por los ciudadanos: NESTOR DANILE CHAVEZ, JOSE CAYETANO ROJAS SILVA E IBRAHIN EDUARDO DURAN BARCO, ya identificados, contra la empresa EL TUNAL, C.A.. En este punto, deja expresa constancia de la presencia de la parte actora, debidamente representados por la Abogada, LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.138; y por la parte demandada comparece la Abogada, MARYOLUY URRIETA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.272. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar Prolongada, se les recuerda y explica a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente ambas partes, manifiestan que han sido infructuosas las conversaciones, por lo que solicitan la remisión del presente expediente a los tribunales de juicio. En este sentido, oídas las consideraciones de ambas partes, la Ciudadana Jueza, visto que existen razones de peso que hacen imposible alcanzar un acuerdo favorable, con la que se le ponga fin a la controversia, y, agotada como fue la fase de mediación, observándose la imposibilidad de alcanzar la conciliación, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia que la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas en siete (07) folios útiles, anexos marcados con las letras: “A” con veintiocho (28) folios, “C” con dos (02) folios, “D” con dos (02) folios útiles, “F” con once (11) folios, “G” con un (01) folio, “H” con tres (03) folios, “F” con dos (02); la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas contentivo de dieciocho (18) folios útiles, con anexos señalados con las letras “A” constante de cuarenta y dos (42) folios, “B” constante de quince (15) folios, “C” constante de tres (03) folios, “C1” constante de trece (13) folios, “C2” con veintisiete (27) folios, “D1” con tres (03) folios, “D2” con doce (12) folios, “D3” con ocho (08) folios, “D4” con dos (02) folios, “D5” con un (01) folio, “E1” con dos (02) folios, “E2” con dos (02) folios, “E3” con dos (02) folios, “F1” con dos (02), “F2” con un (01) folio, “F3” con dos (02) folios, “F4” con dos (02) folios, “F5” con un (01) folio, “F6” con un (01) folio, “F7” con catorce (14) folios, “G1” con cuatro (04) folios, “G2” con cuatro (04) folios, “G3” con seis (06) folios, “G4” con un (01) folio, “H1” con uno (01) folio, “H2” con cuatro (04) folios, “I1” con dos (02) folios, “I2” con un (01) folio, “I3” con dos (02) folios, “J1” con nueve (09) folios, “J2” con dieciocho (18) folios y “K” con un (01) folio, en el presente juicio, quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente la ciudadana Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

LA JUEZA,

ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


Abg. LISETT C. MENTADO G. Abg. MARYOLUY URRIETA PARRA



EL SECRETARIO


PABLO VELASQUEZ