REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de mayo de 2019
(209° y 160°)


EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000347

Por cuanto en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2018, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Juez Suplente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiendo prestado el debido juramento de Ley en fecha treinta (30) de noviembre del año 2018, verificándose, así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha siete (7) de enero del año en curso, según consta en Acta Nº 367 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en fase de sustanciación. En consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de la parte interviniente en la presente causa de este abocamiento, informándole que una vez conste en autos la notificación ordenada, y transcurrido los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, comenzará el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, todo con el fin de salvaguardar el derecho que tiene la parte de recusar al nuevo Juez. En tal sentido, notifíquese mediante Boleta a la ciudadana FADUA ISABELL JACOBO LINAREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.610.141, domiciliada en el Sector “Los Tubos”, municipio Peña del estado Yaracuy, y/o a su representación judicial abogado Julio Cesar Bracho Montezuma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 194.309, PARTE SOLICITANTE de la Medida Autónoma a la Protección Agroalimentaria; dejándose expresa constancia, que una vez vencido los precitados lapsos, la parte actora deberá manifestar en forma expresa a este Tribunal Superior dentro de un plazo máximo de cinco (05) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, su interés en continuar el presente procedimiento. Transcurrido dicho lapso sin que manifieste su deseo de continuar la presente causa, este Juzgado declarará extinguida de pleno derecho la demanda por pérdida sobrevenida de interés procesal. (Vid. TSJ/SPA. Sentencias números 004740 y 01402 de fechas diecinueve (19) de junio y seis (6) de noviembre de 2008, respectivamente. Asimismo, respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión número 4294 de fecha doce (12) de junio de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. Asimismo, en cuanto a la solicitud realizada mediante diligencia de fecha cinco (05) de junio de 2018, por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, este Tribunal Superior, se pronunciará sobre lo solicitado por auto separado una vez vencido los lapsos antes señalados. Líbrese boleta. Cúmplase.-
EL JUEZ SUPLENTE,


DR. IVÁN PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RICHARD WORMES CORONA


Seguidamente se cumplió com lo ordenado, librandose La respectiva Boleta de Notificación.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RICHARD WORMES CORONA



EXPEDIENTE Nº JSA-2016-000347
IPA/RWC/dp