REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2018-000073
SOLICITANTE: Ciudadano MANUEL ALEXANDER FIGUEROA GIMENEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.519.933, en su carácter de padre del niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 11 de marzo del año 2003, asistido por la abogada Mariela E. Piñero M, titular de la Cédula de Identidad nro. 11.270.572, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 108.417.
MOTIVO: AUTORIZACION DE COBRO DE BENEFICIOS

En 01 de febrero de 2018, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIO, interpuesta por el MANUEL ALEXANDER FIGUEROA GIMENEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.519.933, en su carácter de padre del niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 11 de marzo del año 2003, asistido por la abogada Mariela E. Piñero M, titular de la Cédula de Identidad nro. 11.270.572, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 108.417

En fecha: 07 de febrero de 2018, fue admitida la solicitud, fijándose la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20 de febrero de 2018, a las 11:30 a.m. siendo diferida en dos oportunidades.

Legada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, en la misma se dejo expresa constancia de la comparecencia del solicitante, asimismo el Tribunal, una vez evacuadas las pruebas promovidas, insto al solicitante a consignar documentación pertinente que lo acredite como concubino o cónyuge de la del de cujus, por lo que una vez constara en el expediente la consignación de la mencionada documentación, se fijaría nueva fecha para la prolongación de la audiencia de evacuación de pruebas.

En fecha 19 de marzo de 2019, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, siendo reanudada la misma en fecha 25 de marzo de 2019, fijándose el día 09 de abril de 2019 a las 9:30 a.m. la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, siendo diferida, motivado a las fallas en el sistema eléctrico presentadas a nivel nacional, fijándose nueva oportunidad para el día 13 de mayo de 2019 a las 9:30 a.m.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de prolongación para la evacuación de pruebas, se dejo expresa constancia de la comparecencia del solicitante Ciudadano MANUEL ALEXANDER FIGUEROA GIMENEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.519.933, debidamente asistido por la abogada Mariela E. Piñero M, titular de la Cédula de Identidad nro. 11.270.572, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 108.417, se evacuó la documental solicitada por el Tribunal y se dictó el dispositivo oral.

DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:

PRIMERO: Copia certificada del ASUNTO N° UP11-J-2017-000469, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, expedida por el Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección al Niño, Niña y Adolescentes de esta circunscripción Judicial, cursante a los folios del 4 al 31 del expediente, Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que entre los herederos de la de cujus YASMIN YALLALITH RIERA RODRÍGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad nro. 12.076.733, se encuentra el acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de marzo de 2003, de dieciséis (16) años de edad, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto. SEGUNDO: Copia simple de la Constancia de Concubinato del solicitante MANUEL ALEXANDER FIGUEROA GIMENEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.519.933 y la del de cujus YASMIN YALLALITH RIERA RODRÍGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad nro. 12.076.733.

DECISION

Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS al MANUEL ALEXANDER FIGUEROA GIMENEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.519.933, en su carácter de padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 11 de marzo de 2003, de dieciséis (16) años de edad, a fin de que el mismo realice todos los trámites necesarios en nombre de su hijo, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por cuanto la Ciudadana YASMIN YALLALITH RIERA RODRÍGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad nro. 12.076.733, fallecida en fecha 08 de agosto de 2015, prestaba servicios en dicho Organismo, así mismo podrá el prenombrado ciudadano realizar los trámites correspondientes ante cualquier institución sea pública o privada, regional o nacional, bancaria para cobrar cualquier otro beneficio que haya dejado (el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente), en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente asunto, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda al adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO

El Secretario,


Abg. ALY TORREALBA

En la misma fecha se publicó y registró siendo las1:55 p.m.

El Secretario,

Abg. Aly Torrealba

ASUNTO: UP11-J-2018-000073