REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2019.
209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000025
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos JOSE ANTONIO ORTIZ VILLEGAS Y KENIA LUCERIOS VIEZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.890.436 y 20.241.078 respectivamente.
BENEFICIARIOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 06 de febrero de 2018, de un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos JOSE ANTONIO ORTIZ VILLEGAS Y KENIA LUCERIOS VIEZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 20.890.436 y 20.241.078 respectivamente., en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 06 de febrero de 2018, de un (01) año de edad, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 10.000ºº), mensuales, cumpliendo el padre con su obligación a través de transferencia bancaria a la cuenta a nombre de la progenitora y comprando un paquete de pañales un mes el padre y un mes la madre, los cuales serán entregados directamente a la madre, quien se compromete a firmar un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto al bono para implementos escolares, el padre aportará en la primera quincena del mes de septiembre, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 40.000ºº), destinados a la compra de uniformes e implementos escolares y la madre aportará también la misma cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 40.000ºº), para el mismo fin. TERCERO: En cuanto Al bono decembrino, el padre aportará en la primera quincena del mes de diciembre, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 40.000ºº), destinados a la compra de ropa y calzado para los estrenos del niño y la madre aportará la misma cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 40.000ºº), para el mismo fin. CUARTO: En relación a gastos extras de consulta médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días sábados en el horario comprendido entre las 8:00a.m. hasta las 5:00 p.m. retirándolo y regresándolo el padre en el domicilio materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos, asimismo, el cumpleaños del niño será compartido entre ambas partes, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos, un día de carnaval con el padre y un día con la madre y respecto a semana santa el padre acordará con la madre que día compartirá con el niño en el horario comprendido diurno previamente establecido. CUARTO: Con relación a la época decembrina, el padre compartirá con su hijo el 24 y 31 de diciembre del año en curso, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. buscándolo y retirándolo en el hogar materno. Las partes deben garantizar la integridad personal de su hijo, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de esta semana, mes y año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 06 de febrero de 2018, de un (01) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) día del mes de mayo de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. ALY TORREALBA
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 8:35 a.m.
El Secretario,
Abg. ALY TORREALBA
ASUNTO: UP11-H-2019-000025
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