REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de mayo de 2019.
208º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000027
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos RICARDO ANTONIO BOLIVAR COLMENAREZ Y CARMEN ELENA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.547.400 y 19.817.046 respectivamente.
BENEFICIARIOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 18 de agosto de 2014, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos RICARDO ANTONIO BOLIVAR COLMENAREZ Y CARMEN ELENA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.547.400 y 19.817.046 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA nacido el día 18 de agosto de 2014, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 14.000ºº), de manera mensual y la madre estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, la primera quincena de Septiembre, el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 30.000). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos la primera quincena de diciembre el padre aportará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 40.000ºº). CUARTO: Los montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir del mes de mayo de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 18 de agosto de 2014, de cuatro (04) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) día del mes de mayo de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. ALY TORREALBA
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:38 p.m.
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