| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 San Felipe, 31 de mayo de 2019
 209º y 160º
 ASUNTO: UH06-J-2019-000083
 SOLICITANTE:	Ciudadana ANA IRAIS CAMPEROS BORJA , venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 16.318.461, debidamente asistida por el abogado Irene Carolina Dania Leon, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.721.973 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.016
 MOTIVO:	NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA)
 
 En fecha 07 de mayo de 2019, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC (CURATELA), interpuesta por la Ciudadana ANA IRAIS CAMPEROS BORJA , venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 16.318.461, debidamente asistida por el abogado Irene Carolina Dania Leon, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.721.973 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.016, en su condición de Madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 03 de marzo de 2012, de siete (07) años de edad, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá  matrimonio y que por ejercer  la Patria Potestad de la niña de autos, solicita se designe como Curador Ad Hoc de su hija, a la Ciudadana NAVIS DEL SOCORRO BORJA DE CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.769.275.
 
 En fecha 13 de mayo de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas.
 
 En fecha 17 de mayo de 2019, compareció ante el Tribunal la Ciudadana NAVIS DEL SOCORRO BORJA DE CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.769.275, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar a la adolescente de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
 
 En fecha 23 de mayo de 2019, se  llevó a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.
 
 DE LAS PRUEBAS
 
 Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales: PRIMERO: Copia Certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 03 de marzo de 2012, de siete (07) años de edad, signada con el Nº 9 del año 2012, del Registro Civil y Electoral del Municipio Baruta, estado Miranda. SEGUNDO: Copia fotostática de la Cédula de Identidad de Ciudadana ANA IRAIS CAMPEROS BORJA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 16.318.461 y de la Curadora Ad hoc Ciudadana NAVIS DEL SOCORRO BORJA DE CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.769.275, que consta al folio 4 y 5 del expediente. TERCERO: declaración de la Ciudadana NAVIS DEL SOCORRO BORJA DE CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.769.275, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, cursante al folio 10 del presente expediente.
 
 DECISIÓN
 
 Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR  la solicitud presentada por la Ciudadana ANA IRAIS CAMPEROS BORJA , venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 16.318.461, debidamente asistida por el abogado Irene Carolina Dania Leon, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.721.973 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 122.016, en su condición de Madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 03 de marzo de 2012, de siete (07) años de edad, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la referida niña a la ciudadana NAVIS DEL SOCORRO BORJA DE CAMPEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.769.275.
 
 Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
 
 Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
 La Juez,
 
 
 Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO.
 El  Secretario,
 
 Abg. ALY TORREALBA
 
 En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:20 p.m.
 
 
 |