REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de mayo de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UH06-V-2019-000021
UP11-J-2019-000062
DEMANDANTE:: Ciudadano RAFAEL ANTONIO ARENAS QUIJIJE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.754.064 asistido por el abogado Omar Reverol, Defensor Publico Cuarto Adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes
DEMANDADA Ciudadana GABRIELA YANETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.414.288
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SINTESIS DEL CASO
En fecha 13 de febrero de 2019, se recibió la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO ARENAS QUIJIJE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.754.064 asistido por el abogado Omar Reverol, Defensor Publico Cuarto Adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 24 de junio de 2013, de cinco (05) años de edad, en contra de la ciudadana GABRIELA YANETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.414.288.
En fecha 18 de febrero de 2019, fue admitida la demanda, y se procedió a la notificación de la demandada.
Consta al folio 14 boleta de notificación de la demandada, debidamente cumplida, y al folio 18 la certificación por parte de la Secretaría de este Tribunal, fijándose la oportunidad para la audiencia de mediación para el día 02 de mayo de 2019 a las 10:30 a.m.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de mediación, a la misma comparecieron el demandante y la demandada, al concederle el derecho de palabra al ciudadano RAFAEL ANTONIO ARENAS QUIJIJE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.754.064, expone:
“Propongo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Un fin de semana cada quince (15) días, buscándola en la Plaza de la Ciudadela Hugo Chávez, los días sábados a las 10:30 de la mañana y retornándola los días domingo a las 12:m, haciendo la salvedad, que por motivo de mi trabajo como funcionario policial debo cumplir guardias, en esos casos, buscaría la niña los días viernes a las 5:30 p.m. en su escuela de Danza, ubicado en av. Caracas, del municipio San Felipe y retornándola los días sábados a las 5:00 p.m. en la Plaza de la Ciudadela Hugo Chávez, previo aviso vía telefónica a la madre de la niña, así mismo solicito realizar llamadas vía telefónica a la casa de la niña cada dos días para mantener comunicación con mi hija en el horario entre las 7:00 y 7:30 p.m., el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día de cumpleaños de la niña, el padre compartirá con la niña desde las 9:00 a.m. hasta las 2:00 p.m. debiendo retornar la niña al lugar donde la madre realizara la fiesta de cumpleaños, previo aviso, los asuetos de semana santa y carnaval, previo acuerdo entre las partes, motivado a mis funciones como policía, para las vacaciones escolares el padre compartirá con la niña una vez a la semana en el mismo horario establecido, haciendo la salvedad que deberá llevar a la niña al plan vacacional en el horario correspondiente. En la época decembrina, el padre compartirá con la niña los 31 de diciembre desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. retornándola en el hogar de la abuela materna en Chivacoa, estado Yaracuy, así mismo el padre compartirá los días 24 de diciembre a partir de las 5:00 p.m., retomándola el día siguiente a las 12:00 m, siempre y cuando no este cumpliendo funciones de trabajo”
De seguida se le concede el derecho de palabra a la demandada Ciudadana GABRIELA YANETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.414.288, quien expone:
“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con el régimen propuesto, sin embargo solicito que pueda llamarla vía telefónica la noche y la mañana siguiente cuando este con el padre, asimismo solicito que la niña no sea dejada con otro familiar ajeno a el, en el caso que tenga que salir, me comunique y me entregue a la niña y de cualquier emergencia llamarme inmediatamente”
Posteriormente, al concederle el derecho de palabra al demandante, nuevamente, este manifiesta:
“estoy de acuerdo, este Régimen de Convivencia Familiar comenzará a partir de este fin de semana, sábado 04 de mayo de 2019, es todo.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al Régimen de Convivencia Familiar, que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesto por el Ciudadano RAFAEL ANTONIO ARENAS QUIJIJE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.754.064 asistido por el abogado Omar Reverol, Defensor Publico Cuarto Adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niña y adolescentes, en su condición de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 24 de junio de 2013, de cinco (05) años de edad, en contra de la ciudadana GABRIELA YANETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.414.288.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de mayo del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,

El Secretario,
Abg. Carlos Chiossone