REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de mayo de 2019.
209º y 160º
ASUNTO: UH06-H-2019-000023
UP11-H-2019-000061
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos YURISAY AMALIA RODRIGUEZ GUTIERREZ y CARLOS AUGUSTO REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.728.564 y 15.389.599 respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en los dìas 14 de abril de 2005 y 31 de octubre de 2007, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos YURISAY AMALIA RODRIGUEZ GUTIERREZ y CARLOS AUGUSTO REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.728.564 y 15.389.599 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en los días 14 de abril de 2005 y 31 de octubre de 2007, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 15.000ºº), de manera mensual, la madre estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, el progenitor aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 50.000ºº), la primera semana de agosto. En relación a los gastos decembrinos, la primera quincena del mes de diciembre el padre comprará la ropa del 24 de diciembre equivalente a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 50.000ºº). CUARTO: Los montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir del mes de mayo de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidas en los días 14 de abril de 2005 y 31 de octubre de 2007, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
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