REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de mayo de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000074
UH06-V-2019-000026
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA ISABEL LOVERA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.575.031.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANA KARINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.302.866.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSION)
En fecha 21 de febrero de 2019, se recibió el presente de asunto de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSIÒN), interpuesta por el Defensor Publico Cuarto abogado OMAR REVEROL, a petición de la ciudadana MARIA ISABEL LOVERA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.575.031, en contra de la ciudadana ANA KARINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.302.866 a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 3 años, nacido el día 7/9/2015. Se admitió la presente demanda el día 26/2/2019, se acordó la notificación de la parte demandada, solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, y se prescindir de la opinión del niño debido a su corta edad.
Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 26/4/2019 a las 10:00 a.m. Siendo la oportunidad para la audiencia de mediación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana MARIA ISABEL LOVERA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.575.031 y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana ANA KARINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.302.866; se dio por concluida la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha 26/4/2019, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 27/5/2019 a las 10:00 de la mañana; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley, se libro el oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección.
En fecha 13/5/2019, comparecieron espontáneamente las ciudadanas MARIA ISABEL LOVERA ALVARADO y ANA KARINA RODRIGUEZ, ampliamente identificadas en autos. En este estado la jueza estando presente las ciudadanas MARIA ISABEL LOVERA ALVARADO y ANA KARINA RODRIGUEZ, llegaron a la materialización de un acuerdo en cuanto a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (EXTENSION), el cual es el siguiente:
“La ciudadana MARIA ISABEL LOVERA ALVARADO, (abuela paterna) compartirá con su nieto cada quince (15) días desde el día viernes desde la 3:00 p.m., hasta el domingo a las 3:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. En relación a los días de carnaval y semana santa, la abuela paterna compartirá con su nieto el carnaval buscándolo y retornándolo al hogar materno; y la madre compartirá con su hijo semana santa, siendo alternos los años sucesivos y previo acuerdo entre las partes. El día de cumpleaños de la abuela el niño compartirá con su abuela, en cuanto al cumpleaños del niño el niño compartirá con su madre y la abuela podrá asistir al festejo del niño previa participación de la madre. En cuanto a las festividades decembrinas el niño compartirá con su abuela paterna el día 24 de diciembre medio día buscándolo y retornándolo al hogar materno; y con la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos, previo acuerdo entre las partes. Igualmente las partes acuerdan que la abuela paterna podrá compartir con su nieto cualquier día de la semana en el hogar materno, siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso y estudio y previo acuerdo con la madre. Igualmente manifiestan las partes que mantendrán comunicación y participación cuando al niño lo saquen del estado, previo participación con la madre.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 3 años, nacido el día 7/9/2015, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos. Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este circuito de protección a los fines de informarle que deje sin efecto el informe integral solicitado.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría dos (2) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2019-000074
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