REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de mayo de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2018-000449
PARTE ACTORA: Ciudadano WILFREDO DAVID TERAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 20.891.553.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DANA ROSYLED HENRIQUEZ ROA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 24.002.583.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (MODIFICACIÒN)
En fecha 19 de septiembre de 2018, se recibió demanda de RESPONSABILIDA DE CUSTODIA (MODIFICACION) interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ, petición del ciudadano WILFREDO DAVID TERAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 20.891.553, en contra la ciudadana DANA ROSYLED HENRIQUEZ ROA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 24.002.583. Se admitió la demanda en fecha 24/9/2019 y se libro boleta de notificación a la parte demandada, se requirió información al SAIME y solicitar el informe integral concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 7/3/2019, quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa, solicito informe social al equipo multidisciplinario adscrito a este circuito de protección, se libro boleta de notificación a la Defensa Publica para designar defensor a la niña y libro boleta de notificación a la demandada de autos.
En fecha 8/5/2019 compareció el ciudadano WILFREDO DAVID TERAN MARTINEZ, a manifestar su voluntad de desistir de la presente demanda, como se evidencia al folio 31 del expediente.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta al folio 31 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En el caso de autos, que el ciudadano WILFREDO DAVID TERAN MARTINEZ, antes identificado, parte actora en el presente procedimiento, manifestó su voluntad de desistir de la demanda, este tribunal considera cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el actor. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de mayo de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:27 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2018-000449
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