REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de mayo de 2019
AÑOS: 209º y 160º
UH06-J-2019-000084
ASUNTO: UP11-J-2019-000203
UH06-J-2019-000084
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LUZ NAZARETH TORREALBA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 18.461.084, domiciliada en la Urbanización San Antonio transversal 11, casa 11-6B, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 8 años de edad y nacida el día 27/09/2010.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS
En fecha 7 de mayo de 2019, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por la Defensora Publica Auxiliar Primera abogado ANDRELYS ALVAREZ a petición de la ciudadana LUZ NAZARETH TORREALBA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 18.461.084, domiciliada en la Urbanización San Antonio transversal 11, casa 11-6B, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 8 años de edad y nacida el día 27/09/2010, quien solicita se le autorice a su hija para que pueda viajar con el ciudadano EDUARDO JOSE ROSALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.256.361, a los fines de poder trasladarse con finalidad de realizar un paseo familiar.
En fecha 13 de mayo de 2019, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír a la niña de autos y video llamada del progenitor ciudadano JESUS ENRIQUE WEKY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.554.237, a través de la aplicación whatsApp número de contacto +393662359145, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; en dicho acto de video llamada el cual riela al folio 26 del asunto, cursa manifestación y consentimiento del progenitor de la niña de autos quien se dio por notificado y manifestó su aprobación para que su hija, viaje con el ciudadano EDUARDO JOSE ROSALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.256.361 a Italia. En fecha 13/05/2019, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
En fecha la audiencia de evacuación se evacuaron las siguientes pruebas: Copia de las acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 8 años de edad y nacida el día 27/09/2010, signada con el Nº 4560 del año 2010, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS) Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, cursante al folio 4 del expediente; Copia simple del poder especial debidamente autenticado por Ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay estado Aragua, bajo el Nº 32, Tomo 207, de fecha 27 de septiembre del año 2017, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, otorgado por el padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , al ciudadano JESUS ENRIQUE WEKY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.554.237, en el que en otras cosas se le otorga al apoderado EDUARDO JOSE ROSALEZ CASTILLO, en el cual se puede verificar el consentimiento y la manifestación de voluntad del progenitor respecto al viaje, por lo que autoriza el viaje con la niña y el ciudadano EDUARDO JOSE ROSALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.256.361 y Nº de pasaporte 075684792, cursante a los folios 7 al 9 del expediente; dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser este un documento público, y del cual se evidencia la filiación entre la solicitante y la niña así como la filiación paterna de la niña con el ciudadano quien dio el consentimiento para que la niña viaje en compañía del ciudadano EDUARDO JOSE ROSALEZ CASTILLO, plenamente identificado en autos.
De las copias de los pasaportes, de la niña, del apoderado y de su progenitor, cursantes a los folios 10 al 12 de este expediente, los cuales fueron confrontados con los originales; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la parte para legalizar la salida del país y estancia de la niña de autos en Italia, así como la intención del viaje de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , con el ciudadano EDUARDO JOSE ROSALEZ CASTILLO.
Del consentimiento hecho por el padre de la niña de autos, ciudadano JESUS ENRIQUE WEKY RODRIGUEZ, manifestado a través de la aplicación whatsApp número de contacto +393662359145, en fecha 13 de mayo de 2019, cursante al folio 26 del expediente, de las actas que conforman el presente asunto y muy especialmente a los folios antes mencionados, se evidencia que el padre autoriza el viaje de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. en compañía del ciudadano EDUARDO JOSE ROSALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.256.361, y así se declara.
De la Copia de la carta de invitación de estadía en Italia, cursante a los folios 13 al 16 del expediente dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga valor probatorio ya que de los mismos se desprende que la niña está radicada en Venezuela y la intención de viaje es por un tiempo limitado.
De las copias de los pasajes aéreos de ida y vuelta, de la línea aérea AIR EUROPA, con salida el día 15 de mayo de 2019 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar hasta BARAJAS- MADRID hasta ROMA-ITALIA el día 16 de mayo de 2019, cursantes a los folios 17 al 21, los cuales fueron confrontados con los originales; y de las Copias de los pasajes de ida y vuelta del grupo familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , del cual se evidencia que el viaje, se trata de un paseo familiar por un tiempo determinado, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio; por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 27, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior de la niña de auto, acordar la autorización de viaje de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 8 años de edad y nacida el día 27/09/2010, y así se decide.
DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 27, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 8 años de edad y nacida el día 27/09/2010, con pasaporte Nº 144406104 pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día miércoles quince (15) de mayo de 2019 hasta el día viernes dos (2) de agosto de 2019, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, en compañía del ciudadano EDUARDO JOSE ROSALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.256.361 y Nº de pasaporte 075684792.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, por lo que la niña deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a catorce (14) días del mes de mayo del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:40 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA