REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000063
UH06-H-2019-000035
SOLICITANTES: Defensor Público Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a solicitud de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO DAVILA URIBE y RICELY YUBISMAR TEJEDA RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 18.303.251 y 21.456.885 respectivamente.
BENEFICIARIA: Indentidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por el Defensor Público Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, a solicitud de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO DAVILA URIBE y RICELY YUBISMAR TEJEDA RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 18.303.251 y 21.456.885 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña Indentidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos suscrita por ante el Defensor Público Primero abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, contenido en actas de fecha siete (7) de mayo de 2019, quedando establecidos en los siguientes términos:
“El padre compartirá con su hija, todos los días sábados de cada mes desde las 9:00 a.m., hasta las 12:00 m., en el hogar materno. En relación a los días de carnaval y semana santa desde las 9:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno; siendo alternos estos periodos, comenzando el padre el compartir en carnaval y la semana santa con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña, el padre compartirá con su hija desde las 10:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. El día de la madre la niña compartirá con su madre, el día del padre la niña compartirá con su padre desde las 10:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. En relación al mes de diciembre 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de cada año, pretenden compartir con su hija de manera compartida, desde las 9:00 a.m., hasta las 12:00 m., en el hogar materno de la infante; siendo alternos los años siguientes, comenzando el compartir el padre el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre. La madre de la niña le indicara al padre con fecha anticipada el día y la hora, así como el centro de salud que le corresponde a la niña sus consultas pediátricas para asistir a las mismas. El presente régimen de convivencia familiar comenzara a cumplirse, a partir del presente mes y año.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña INDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 2 meses de edad, nacida 12/03/2019, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de mayo del año 2019. Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:39 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2019-000063
UH06-H-2019-000035
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