REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (3) de mayo de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UH06-J-2019-40

SOLICITANTE: Ciudadana OSDARLYN STEPHANE MONTERO LOPEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.461.355.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO

En fecha 18 de febrero de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIO, presentado por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, a petición de la ciudadana OSDARLYN STEPHANE MONTERO LOPEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.461.355. En fecha 21 de febrero de 2019, se admitió la presente solicitud, la cual indica que se debe realizar la audiencia oral de evacuación de pruebas, se fijo la misma para el día 8/3/2019 a las 10:30 a.m. Por auto de fecha 15/3/2019 se fijó nueva oportunidad para la audiencia oral para el día 1/4/2019 a las 10:30 a.m. Igualmente en fecha 5/4/2019 se fijo nueva oportunidad para el día 3/5/2019 a las 9:00 a.m.

En la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana OSDARLYN STEPHANE MONTERO LOPEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.461.355, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se dicto el dispositivo oral, declarando terminado el procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÈRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal Segundo de la NO comparecencia de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE COBRO DE BENEFICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de mayo del año 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA










ASUNTO: UP11-J-2019-000093