REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2016-000980
PARTE ACTORA: Ciudadana YRIS MARIELA ANDRADE PARRAGA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 8.519.265.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HECTOR ALEXANDER GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bolívar del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 6.390.280.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 2da del Artículo 185 del Código Civil)
En fecha 15 de diciembre de 2016, se admitió la presente demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana YRIS MARIELA ANDRADE PARRAGA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 8.519.265, en contra del ciudadano HECTOR ALEXANDER GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Bolívar del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 6.390.280. Se ordeno la notificación del demandado de auto y de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. Por auto de fecha 24/4/2019 quien decide se aboco al conocimiento de la presente causa. En fecha 30/4/2019 reanudada la misma se requirió información al SAIME-YARACUY, solicitando última dirección del demandado de auto.
Al folio 72 del asunto cursa la respuesta solicitada y por auto de fecha 15/5/2019 el tribunal ordeno la notificación del demandado en la dirección aportada por el SAIME.En fecha 22/56/2019, se recibió diligencia, suscrita y presentada por la ciudadana YRIS ANDRADE C.I V- 8.519.265, a los fines de solicitar desistimiento, se deje sin efecto la boleta de notificación y la devolución de los originales. Por auto de fecha 27/5/2019 el tribunal acordó homologar el desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora, tal como consta del folio 76 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, que la parte actora cciudadana YRIS MARIELA ANDRADE PARRAGA, antes identificada, manifestó la intención de desistir del procedimiento, y cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la parte actora. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión. Se insta al departamento de alguacilazgo de este Circuito de Protección a consignar la boleta de notificación del demandado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA GABRIELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:04 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA G
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