REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de mayo de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2019-000026
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JOSE ANTONIO COCCIO MARIN y MAIBELYN ORIANA MARCHAN COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 19.614.819 y 25.177.750 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 9 meses y 3 años de edad, nacidos el día 17/07/2018 y 28/6/2015 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos JOSE ANTONIO COCCIO MARIN y MAIBELYN ORIANA MARCHAN COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 19.614.819 y 25.177.750 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 9 meses y 3 años de edad, nacidos el día 17/07/2018 y 28/6/2015 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contenido en la acta de fecha veintidós (22) de abril de 2019, quedando establecidos en los siguientes términos:
“El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días desde los viernes a las 5:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscándolos y retornándolos el padre al hogar materno. Así como los días miércoles desde las 8:00 a.m., hasta las 12:00 p.m. El padre compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de éste; asimismo, el cumpleaños de los niños será compartido por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa, serán compartidos entre ambos padres; el carnaval un día con cada progenitor, en cuanto a la semana santa los niños compartirán dos (2) días consecutivos y sus respectivas noches con el padre; y el resto con la madre, previo acuerdo entre ellos. Con relación a la época decembrina el padre compartirá con sus hijos el 24 y 31 de diciembre en un horario comprendido entre las 2:00 p.m., hasta las 8:00 p.m., buscándolos y retornándolos el padre al hogar materno. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentres enfermos y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a sus hijos, dicho régimen de convivencia familiar surtirá efecto a partir de la semana y año que discurre.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente. , de 9 meses y 3 años de edad, nacidos el día 17/07/2018 y 28/6/2015 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Ejecución y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Ángela Gabriela Mata
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:19 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. Ángela Gabriela Mata
ASUNTO: UP11-H-2019-000054
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