REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecinueve (19) de Marzo de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J- 2019- 000108
SOLICITANTE: Ciudadano, JOSE MANUEL SOSA BARRIOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 6.349.857
HIJOS: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
de Dieciseises (16) años de edad nacido en fecha 27 de Junio del 2002
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 25 de Febrero de 2019, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL SOSA BARRIOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 6.349.857, debidamente por el defensor Publico abogado Carlos Remolina. en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias. En fecha 08 de Febrero de 2019, se acordó admitir la presente se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de Febrero del 2019 a las 10: 00 am Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de Dieciseises (16) años de edad cursante al folio 06 del expediente y se valoró la declaración de la ciudadana LILIAN AIDEE ESCUDERO MOTA venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 10.371.139 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 14 de Marzo del 2019 y su declaración riela al folio 10 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de Dieciseises (16) años nacido en fecha 27 de Junio del 2002 se evidencia que es hijo del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL SOSA BARRIOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 6.349.857, en su condición de padre, del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de Dieciseises (16) años nacido en fecha 27 de Junio del 2002 en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de Dieciseises (16) años nacido en fecha 27 de Junio del 2002 a la ciudadana LILIAN AIDEE ESCUDERO MOTA venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 10.371.139 Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. ARNEFALCÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
Abg. ARNEFALCÓN
|