| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL TERCERO  DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN  SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN  DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 San Felipe, Veintitrés  (23) de Abril de 2019.
 AÑOS: 207º y 159º
 
 ASUNTO: UP11-J-2019-000118
 SOLICITANTE:                         Ciudadana ,  MARILU COROMOTO DUQUE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº  13.696.368 teniendo bajo sus cuidado al  niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 26 de Septiembre del 2016,.
 
 BENEFICIARIO: 	 niño  (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 26 de Septiembre del 2016,.
 
 MOTIVO: 	      	       JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
 
 En fecha 07 de  Marzo de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la Ciudadana MARILU COROMOTO DUQUE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº  13.696.368  , quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR del  niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)  de dos años de edad nacido en fecha 26 de Septiembre del 2016, , manifestando que él es la  persona que le ha brindado un nivel de vida adecuado ya  que  desde que el niño quien es su nieto nació es ella quien se hace cargo y ha cubierto todas las necesidades tanto económicas como afectiva del niño ya que la madre quien es su hija no cuenta con un empleo para cubrir sus gastos.    es por lo que solicito que  mi nieto   goce de todos los beneficios que me otorga por cuanto se desempeña como  SUB GERENTE DE TIENDA
 En fecha  15 de  Marzo  de 2019, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 25 de Marzo de 2019 a las 9:30 am. , A los folios  14 al 17  de este expediente, cursan las declaraciones de los testigos ciudadanos, BARBARA EUNICE HERNANDEZ GONZALEZ Y MELMAR ROSALIA SANCHEZ PARRA venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-   12.828.089  y 15.484.990  En fecha 25  de Marzo de 2019, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 26 de Septiembre del 2016, cursante al folio 04  del expediente; 2) constancia de  residencia expedida por el consejo comunal  “LA HACIENDA ” cursante al folio 06 del expediente. 3) constancia de  expensa expedida por consejo comunal  “LA HACIENDA” cursante al folio 07 del expediente 4) constancia de Residencia de la ciudadana  ISMARI JOSELIN SERRANO DUQUE,  venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.772.559  expedida por  el consejo comunal LAS TAPIAS II San Felpe Estado Yaracuy. Y del ciudadano JHOALBERTH J LEAL PREZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 26.772.950 cursante a los folios 08 y 09 del expediente.  5)   .  Las declaraciones de los testigos ciudadanos       BARBARA EUNICE HERNANDEZ GONZALEZ Y MELMAR ROSALIA SANCHEZ PARRA venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-   12.828.089  y 15.484.990  respectivamente, cursantes a los folios 14 y 16 de este expediente.   Se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia,  por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,  DECLARA como CARGA FAMILIAR de la  Ciudadana MARILU COROMOTO DUQUE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº  13.696.368 , a  el  niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 26 de Septiembre del 2016  Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintitrés  (23) del mes de Abril  del 2019. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
 
 La Juez,
 
 Abg. Rossamry Ceballos Olmos
 El  Secretario,
 
 Abg.   ANTONIO ROMAN
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado
 
 
 El Secretario,
 
 Abg. ANTONIO ROMAN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |