REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Mayo de 2019
AÑOS: 208° y 159º
ASUNTO: UP11-V-2019-000063
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ANTONIO ARENAS QUIJIJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.754.064
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GABRIELA YANETH PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 19.414.288
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
En fecha 18 de Febrero de 2019, se admitió el presente de asunto referente a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARENAS QUIJIJE , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.754.064, en contra de la ciudadana GABRIELA YANETH PEREZ , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 19.414.288 y a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 05, años de edad . Se libraron las boletas de notificación a la demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 05 de Abril de 2019, prolongada para el día 06 de Abril del 2019 en interés superior de la niña de auto quienes en la mediación llegaron a un acuerdo el cual es el siguiente: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “El padre se compromete a proveer el desayuno y meriendas de manera semanal de la niña siendo el equivalente a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000,00) los cuales serán entregados directamente a la madre la cual firmara recibo en señal de conformidad En cuanto a los gastos extras tales como consultas medicas, medicamentos, calzados y cualquier otro gato extra que se genere serán cubiertos en un Cincuenta 50% por cada uno de los padres previa presentación de las facturas correspondientes detallada y comprobable igualmente para el mes de septiembre por gastos de útiles escolares y uniforme será comprado entre ambos padres quienes cubrirán en un 50% por ciento cada uno de ellos siendo equivalente a la cantidad QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00) así mismo para el mes de diciembre el padre le garantizara la ropa y calzados de la niña para el día 24 Y 25 de diciembre siendo equivalente a la cantidad QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00) y la madre cubrirá la ropa y calzados de la niña del día 31 de diciembre y 01 de enero equivalente a la cantidad QUNIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,00) siendo alterno los años sucesivos. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 05, años de edad . y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS El Secretario,
Abg. Antonio Roman
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Antonio Roman
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