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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL  TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION  DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 San Felipe, 06 de Mayo  de 2019
 AÑOS: 208° y 159º
 ASUNTO: UP11-V-2019-000063
 
 PARTE ACTORA: 	Ciudadano RAFAEL ANTONIO ARENAS QUIJIJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº  17.754.064
 
 PARTE DEMANDADA: 	Ciudadana GABRIELA YANETH PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 19.414.288
 
 MOTIVO: 			OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
 
 En fecha 18 de  Febrero de 2019, se admitió el presente de asunto referente a OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARENAS QUIJIJE   , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.754.064,  en contra de la ciudadana GABRIELA YANETH PEREZ , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad 19.414.288     y a favor de la niña  (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 05,  años de edad  . Se libraron las boletas de notificación a la demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día   05 de Abril de 2019, prolongada para el día 06 de Abril del 2019 en interés superior de la niña de auto quienes en la mediación  llegaron a un acuerdo el cual es el siguiente: EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “El padre se compromete a  proveer el desayuno y meriendas de manera semanal de la niña  siendo el equivalente a la cantidad de  CINCUENTA MIL BOLIVARES  (BS 50.000,00)  los cuales serán entregados directamente a la madre la cual firmara recibo en señal  de conformidad  En cuanto a los gastos extras tales como consultas medicas, medicamentos, calzados y cualquier otro gato extra que se genere serán cubiertos en un Cincuenta 50%  por cada uno de los padres previa presentación de las facturas correspondientes detallada y comprobable  igualmente para el mes de septiembre por gastos  de útiles escolares y uniforme será comprado entre ambos padres quienes cubrirán en un 50% por ciento cada uno de ellos  siendo equivalente a la cantidad   QUINIENTOS  MIL BOLÍVARES  (Bs  500.000,00)   así mismo para el mes de diciembre el padre le garantizara la ropa y calzados de la niña      para el día 24 Y 25 de diciembre  siendo equivalente a la cantidad   QUINIENTOS  MIL BOLÍVARES  (Bs  500.000,00)   y la madre cubrirá la ropa y calzados de la niña  del día 31 de diciembre y 01 de enero equivalente a la cantidad  QUNIENTOS  MIL BOLÍVARES  (Bs  500.000,00)  siendo alterno los años sucesivos. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 05,  años de edad  .   y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL   TERCERO  DE  PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos
 Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
 Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los  Seis  (06) días del mes de Mayo de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
 La Jueza,
 
 Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS                               El Secretario,
 
 Abg.  Antonio Roman
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió  con lo ordenado.
 
 El Secretario,
 
 Abg.  Antonio Roman
 
 
 
 
 
 
 
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