REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiuno (21) de Febrero de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J- 2019- 000041
SOLICITANTE: Ciudadana, RAIZA LORENA VILLEGAS MEDINA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 19.955.999
HIJO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de Nueve (09) años de edad nacido en fecha 21 de Noviembre del 2009
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 30 de Enero de 2019, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana RAIZA LORENA VILLEGAS MEDINA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 19.955.999 , debidamente por el defensor público OMAR REVEROL en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias. En fecha 01 de Febrero de 2019, se acordó admitir la presente se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 15 de Febrero del 2019 a las 09: 00 am Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la Copia de la acta de nacimiento, del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de Nueve (09) años de edad nacido en fecha 21 de Noviembre del 2009 y se valoró la declaración de la ciudadana MISTICA ROSA MEDINA GRATEROL venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 7.581.688 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 11 de Febrero del 2019 y su declaración riela al folio 10 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de Nueve (09) años de edad nacido en fecha 21 de Noviembre del 2009 se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana RAIZA LORENA VILLEGAS MEDINA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 19.955.999 , , en su condición de madre, del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de Nueve (09) años de edad nacido en fecha 21 de Noviembre del 2009 en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de Nueve (09) años de edad nacido en fecha 21 de Noviembre del 2009 a la ciudadana MISTICA ROSA MEDINA GRATEROL venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 7.581.688 Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2019. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria
Abg. ARNEL FALCÓN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
Abg. ARNEL FALCÓN
|