REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Quince (15) de Mayo de 2019.
208º y 159º
ASUNTO: UH05-J-2019-000003
SOLICITANTE Ciudadana CARMEN MARISOL NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.862.800
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolanos, menores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 31.628.334 y 30.830.091 Nacidos en fechas 30/06/2004 y 31/03/2005
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 12 de Febrero de 2019, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana, CARMEN MARISOL NAVARRO venezolana , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.862.800 en su carácter de solicitante y representante legal de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacida en fecha 30 de Junio del 2004 y así mismo el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 31 de marzo del 2005 debidamente representado por el defensor público Carlos Remolina quienes solicitan se les declare y a los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacida en fecha 30 de Junio del 2004 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 31 de marzo del 2005 en su condición de hijos del ciudadano PARRA BARILLAS EDGARDO JOSE quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7.910.247 fallecido en fecha 15 de Noviembre 2018 , como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS acompañó junto con el Libelo Copia del acta de nacimiento de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacidos en fechas 30 de Junio del 2004 y 31 de marzo del 2005 ,Copias de las cedula de identidad de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)así como del ciudadano PARRA BARILLAS EDGARDO JOSE y Copia del acta de defunción del de cujus, PARRA BARILLAS EDGARDO JOSE quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7.910.247
En fecha 14 de Febrero de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 27 de Febrero de 2019, a las 10:00 de la mañana En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: 1) Copia del acta de nacimiento de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacidos en fechas 30 de Junio del 2004 y31 de marzo del 2005 respectivamente cursante a los folios 03 y 07 vllto del expediente. 2) Copias de las cedula de identidad de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) asi como del ciudadano PARRA BARILLAS EDGARDO JOSE cursante a los folios 04 y 05 del expediente. 3) Copia del acta de defunción del de cujus, PARRA BARILLAS EDGARDO JOSE quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7.910.247 cursante al folio 06 del expediente 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos LUSMILA YARISOL AREVALO NAVARRO Y VIEZ FERNANDEZ JOSEFINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 19.455.188 y 10.369.335 respectivamente, cursantes a los folios 14 Y 22 del expediente; En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) venezolanos, menores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 31.628.334 y 30. Nacidos en fechas 30/06/2004 y 31/03/2005 , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, PARRA BARILLAS EDGARDO JOSE quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7.910.247 fallecido en fecha 15 de Noviembre 2018, en su carácter de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
la Secretaria,
Abg. Antonio Roman
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Antonio Roman
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