REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dos (02) de Mayo de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2019-000124
SOLICITANTE: Ciudadana GREYBER ALEXANDRA MANZANILLA PINTO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.700.247
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) (GEMELOS) nacidos en fecha 20 de Noviembre 2009
En 07 de Marzo de 2019, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana GREYBER ALEXANDRA MANZANILLA PINTO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.700.247 , actuando en representación de los niños JOSE (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) (GEMELOS) nacidos en fechas 27 de Noviembre del 2009, asistido por la abogado JOSE ALFREDO MANZANILLA N° 138.697. En fecha 24 de Abril de 2019, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De la copia certificada de la sentencia referente a título de Únicos y universales herederos, dictada en fecha 20 de Febrero de 2019, cursante a los folios 8 al 9 del expediente, se desprende la condición de hijos y universales herederos de los niños JOSE (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) (GEMELOS) nacidos en fechas 27 de Noviembre del 2009 , con respecto al causante JOSE RAFAEL CASSIANY CASSERES , quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 14.547.587 , fallecido en fecha 02 de Noviembre de 2018, , así como la filiación de los niños antes mencionados con respecto a la solicitante ciudadana GREYBER ALEXANDRA MANZANILLA PINTO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.700.247, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana GREYBER ALEXANDRA MANZANILLA PINTO venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.700.247 en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) (GEMELOS) nacidos en fechas 27 de Noviembre del 2009 para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que les corresponda a los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacidos en fechas 27 de Noviembre del 2009 , con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano JOSE RAFAEL CASSIANY CASSERES, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 14.547.587 , fallecido en fecha 02 de Noviembre de 2018 , debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, Dos (02) de Mayo de 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. Antonio Roman
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado. El Secretario,
Abg. Antonio Roman
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