REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinte (20) de Mayo de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UH06-J- 2019- 000061

SOLICITANTE: Ciudadana CARLAS ANAIS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 16.262.161

HIJO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de catorce años de edad nacido en fecha 05 de Septiembre del 2004

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 25 de Abril de 2019, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana CARLAS ANAIS BASTIDAS debidamente asistido por el defensor público OMAR REVEROL en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias. En fecha 11 de Abril de 2019, se acordó admitir la presente se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de Mayo del 2019 a las 10: 30 am Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) cursante al folio 06 vlto del expediente y se valoró la declaración del ciudadano ANTONIO BASTIDAS venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 14.710.775 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 13 de Mayo del 2019 y su declaración riela al folio 10 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de catorce años de edad nacido en fecha 05 de Septiembre del 2004 se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana CARLAS ANAIS BASTIDAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.262.161 , en su condición de madre, del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de catorce años de edad nacido en fecha 05 de Septiembre del 2004 en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de catorce años de edad nacido en fecha 05 de Septiembre del 2004 al ciudadano ANTONIO BASTIDAS venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 14.710.775 , titular de la cédula de identidad número 4.410.154 Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
El Secretario,

Abg. ANTONIO ROMAN