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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 TRIBUNAL TERCERO  DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 San Felipe, Veintiuno (21) de mayo de 2019.
 AÑOS: 208º y 159º
 
 ASUNTO: UH06-J-2019-0004
 SOLICITANTES: 	 Ciudadanos BELKYS BANESSA GONZALEZ MUJICA Y LEONARDO MIGUEL YEPEZ CASTILLO venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 15.388.941   y  15.484.049  respectivamente..
 
 
 MOTIVO:             	DIVORCIO 185 (Sentencia Nº 693 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015)
 
 HIJOS: 	(Identidades omitidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , nacidos en fechas  28 de   junio del 2010 y 11 de Enero del 2014 respectivamente
 Se recibió en fecha  18 de Febrero de 2019, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, interpuesta por los ciudadanos BELKYS BANESSA GONZALEZ MUJICA Y LEONARDO MIGUEL YEPEZ CASTILLO venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros  15.388.941  y   15.484.049    quienes se asisten en su propio nombre  y representación  inscritos en el IPSA bajo los Nros  119.916 y 113.344 respectivamente  , mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 01 de Junio  de 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil  del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 57  del año 2007, la cual riela a los folio 08 y vlto de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos  hijos (Identidades omitidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)  , nacidos en fechas  28 de   junio del 2010 y 11 de Enero del 2014 respectivamente tal como consta de la acta de nacimiento que rielan en el expediente cursantes al  folio 5 y su vlto  y 7 y su vlto de este expediente; y por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de los niños de autos.
 En fecha 20 de Febrero de 2019, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 15 de Diciembre  de 2018, fue celebrada la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos  BELKYS BANESSA GONZALEZ MUJICA Y LEONARDO MIGUEL YEPEZ CASTILLO venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros  15.388.941  y   15.484.049    quienes se asisten en su propio nombre  y representación  inscritos en el IPSA bajo los Nros  119.916 y 113.344 respectivamente  Se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. Se procede a la valoración de las pruebas documentales, evacuadas en la audiencia de evacuación de pruebas, como lo son: Copia del Acta de Matrimonio, cursante a los folio 08  del expediente, se desprende el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos BELKYS BANESSA GONZALEZ MUJICA Y LEONARDO MIGUEL YEPEZ CASTILLO venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros  15.388.941  y   15.484.049     respectivamente y por tratarse de documento público, se le otorga su justo valor probatorio. De la copia certificada del acta de nacimiento de los niños  (Identidades omitidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas  28 de   junio del 2010 y 11 de Enero del 2014 respectivamente    y por tratarse de documentos públicos, se les otorga su justo valor probatorio, de las cuales se desprende que los cónyuges procrearon Dos  hijos.
 Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
 Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Ahora bien, siendo que las partes manifestaron su consentimiento mutuo para la disolución del vínculo conyugal, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y aplicando la jurisprudencia con carácter vinculante dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio de 2015, y visto que los ciudadanos BELKYS BANESSA GONZALEZ MUJICA Y LEONARDO MIGUEL YEPEZ CASTILLO venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros  15.388.941  y   15.484.049  respectivamente, manifestaron que su último domicilio conyugal fue  en la Urbanización Prados del norte, III Etapa, calle 10 casa N° 10-17 Municipio Independencia del estado Yaracuy  , es por lo que este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185  en los mismos términos en que expuestos en el escrito libelar  y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos BELKYS BANESSA GONZALEZ MUJICA Y LEONARDO MIGUEL YEPEZ CASTILLO venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros  15.388.941  y   15.484.049    respectivamente, En consecuencia, con respecto  a los  niños  (Identidades omitidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)  nacidos en fechas  28 de   junio del 2010 y 11 de Enero del 2014, este Tribunal establece:. : PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre siendo el domicilio de los niños  Urbanización Prados  del norte III etapa, calle 10 casa N° 10-17 Municipio  Independencia del estado Yaracuy . SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre  y la madre correrán en un cincuenta por cuento 50% cada uno de todos los gastos de manutención, educación, recreación y medicina de sus menores hijos para lo cual ambos aportaran la  cantidad de  CIEN  MIL BOLIVARES  (Bs 100.000,00)  mensuales,  la cónyuge BELKYS BANESSA GONZALEZ MUJICA  antes identificada ejercerá la administración de esos recursos tomado en cuanta el interés superior del  los niños, y será quien llevara la administración de sus hijos, sufragando en partes iguales. En cuanto a los gastos para el mes de septiembre por concepto de útiles y  uniforme escolar el padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000) así mismo para los gastos del mes de diciembre por concepto de estrenos de navidad y regalos de la época el padre aportara la cantidad de CIN MIL BOLIVARES (Bs 100.000) los cuales serán depositados en una cuenta de la madre que el padre refiere conocer. TERCERO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar será de manera amplia en el cual el padre precio acuerdo entre ellos visitara a los menores hijos entre semana, siempre que no interrumpa el horario de estudios y descanso de los niños y cada quince (15) días en los fines de semana lo pasara con el padre, y este se hará completamente responsable del mismo.  Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los niños  de autos y de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan 5 copias certificadas y se devuelvan los documentos originales a las partes.
 QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL. Contraído el  01 de Junio  de 2007  efectuado por ante el Registro Civil  del Municipio San Felipe  del estado Yaracuy según acta de matrimonio inserta bajo el numero 57  de fecha   01 de Junio  de 2007  ofíciese en su oportunidad a la Coordinación del Registro civil del Municipio  San Felipe  del estado Yaracuy, al Registro Principal del Estado  Yaracuy y al Consejo Nacional electoral del estado  copia certificada de la presente sentencia
 
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiuno  (21) días del mes de Mayo   de 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
 
 La Juez,
 
 
 Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
 El Secretario,
 
 Abg.  ANTONIO ROMAN
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia,
 El Secretario,
 
 Abg. ANTONIO ROMAN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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