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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL TERCERO  DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,  SUSTANCIACIÓN Y   EJECUCIÓN  DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 San Felipe, 26 de Mayo de 2019.
 AÑOS: 207º y 158º
 ASUNTO: UP11-J-2018 -000307
 SOLICITANTE:                                   Ciudadana, DAIRY ANDREINA SALCEDO BASTIDAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 20.667.031
 
 
 
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 MOTIVO:                             EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
 
 En fecha  16  de Mayo de 2018, se recibió solicitud interpuesta por la ciudadana, DAIRY ANDREINA SALCEDO BASTIDAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N°20667.031   quien solicita EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD   . Se admitió la presente demanda el día  18 de Mayo de 2018 y mediante auto se fija  audiencia de evacuación de pruebas para el  11 de Octubre de 2018 a las 9:00 am., En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se escucho la opinión de niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)en la que en fecha 11 de Octubre este tribunal declina la competencia al tribunal de protección del estado Lara .En fecha 17 de octubre del 2018 la solicitante plateo la Regulación de Competencia. En fecha 04 de Diciembre del 2018 el tribunal de alzada revoca el fallo de fecha 11 de octubre del 2018 por el tribunal tercero de mediación  sustanciación y ejecución del circuito de protección. En fecha 10 de enero se recibió el presente asunto del tribunal superior de protección de este circuito y acuerda fijar audiencia de evacuación de pruebas para el día 11-03-2018 reprogramada mediante auto para el dia 25 de Marzo del 2019 fijándose una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para le dia 25 de mayo del 2019 a las 9:00am.   En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación    la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la solicitante ciudadana, DAIRY ANDREINA SALCEDO BASTIDAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N°20667.031     quien no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial.
 MOTIVACIÓN
 Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de jurisdicción voluntaria,  contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514 ejusdem, contempla: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y se termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día.  Este desistimiento  extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud  antes que transcrurra un mes… omissis” “ (el subrayado es propio).
 Ahora bien,  en el presente asunto de se trata de una solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD     , la cual se exige la comparecencia personal del solicitante o del apoderado judicial del solicitante, se evidencia que la ciudadana, DAIRY ANDREINA SALCEDO BASTIDAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N°20667.031    no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del solicitante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante  no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
 Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el  presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe,  Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2019. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
 La Jueza Temporal
 
 
 Abg. Rossmary ceballos
 El Secretario,
 
 Abg.
 
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió  con lo ordenado.
 
 El Secretario,
 
 Abg.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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