REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Tres (03) de Abril del dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-000135

Visto la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN QUERALES Y JOSE LUIS PARRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.690.477 y 11.653.884, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, inscrito en el inpreabogado N° 138.615, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, realizada la revisión de la presente solicitud se evidencia que la vida conyugal fue interrumpida en el 25 Noviembre del año 2016, y por cuanto no han permanecido más de cinco (5) años separados y siendo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Es por todo lo antes expuesto visto que no se cumple con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, con relación a la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN QUERALES Y JOSE LUIS PARRA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.690.477 y 11.653.884 , ya que alegan los mismos que su separación fue interrumpida el 25 Noviembre del año 2016 , lo que evidentemente no encuadra en el supuesto antes descrito, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en artículo 185-A del Código Civil. Librase oficios y devuélvanse a las partes los documentos producidos en original una vez quede firme la presente sentencia. Cúmplase.-

La Jueza,



Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

El Secretario,





Abg. ANTONIO ROMAN