REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 20 de Mayo de 2019.
Años: 208° y 160°




Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: JOSÉ DEMETRIO ARRIECHE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.518.765 y domiciliado en el Calle 3 entre avenida 19 de Abril y José Antonio Pez Las Tapias, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y RAFAEL ANTONIO REY SOTO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.759.507 y domiciliado en la Urbanización Valle del Yurubi, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de posesión a favor de la ciudadana SIRIA PASTORA GARCÍA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.708.919. Sobre un área de terreno propiedad del Comité de Tierras Urbanas Las tapias 1 Norte, según documento protocolizado por ante el registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de fecha 31 de octubre de 2017, bajo el Nº 43, folios 304, del Tomo 23 del año 2017, ubicado en la Urbanización Las Tapias avenida Bolívar, casa S/N, Parroquia San Felipe Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con un área de terreno de CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (417,08 Mts2); y un área de construcción de SESENTA Y UN METRO CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (61,74 MTS2) , consistente en una casa comprendida por tres (3) dormitorios, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) baño y un comedor construida con bloques de cemento, techo de acerolit, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: con (15,25 ML) de la vereda 02, su fondo; SUR: con (14,75 ML) de la avenida Bolívar, su frente; ESTE: con (28,40ML) casa S/N de Reina Colmenarez, su lateral; y OESTE: con (26,30ML) casa S/N de Keila Sánchez su lateral. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.


EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. FIDEL ALEXANDER FIGUEROA JÁYARO.
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

Sol. Nº 051-19