REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de mayo de 2019
Años: 209° y 160°

EXPEDIENTE Nº 2.680-19

PARTE DEMANDANTE Ciudadana ALEJOS NELSA GUMERSINDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.457.096, domiciliada en la avenida 8 entre calles 20 y 21, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA RAMÍREZ G. LUÍS S., Inpreabogado Nº 167.673.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana ALEJOS TOMASA, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-4.481.180, domiciliada en el sector Punta Brava, avenida 8 entre calles 20 y 21, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO.

Recibida la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO, por distribución, en fecha 17 de mayo de 2019, interpuesta por la ciudadana ALEJOS NELSA GUMERSINDA, debidamente asistida por el abogado RAMÍREZ G. LUÍS S., Inpreabogado Nº 167.673, contra la ciudadana ALEJOS TOMASA, todos previamente identificados, contentiva de dos (2) folios útiles y seis (6) anexos; ordenándose darle entrada por auto de esta misma fecha, bajo el Nº 2.680-19.
De la revisión del escrito de demanda se desprende que la parte demandante expuso lo siguiente:
“… que el día Treinta (30) de Mayo del 2018), celebre con la ciudadana TOMASA ALEJOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.481.180, soltera, oficio administradora del hogar, con domicilio en la avenida 8 entre calles 20 y 21. Municipio San Felipe Estado Yaracuy. Un CONTRADO DE BILATERAL CESION DE DERECHOS, de un Inmueble, constituido por Una Casa, ubicada sobre un área de terreno municipal, que mide Diez metros (10Mts) de Frente por Veinte metros de (20Mts) de Fondo, para un total de Doscientos metros cuadrados (200 Mts2). Cercada con paredes de bloques, totalmente frisada, techo de acerolit y abesto, puertas, ventanas y portón de hierro, con servicios básicos de luz Eléctrica, aguas limpias y cérvidas. Distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala de recibo, cuatro (4) dormitorios, una (1) sala de cocina, una (1) sala de baño, una (1) sala de corredor, un (1) lavadero, un (1) Garaje. Alinderada de la siguiente manera. NORTE. Casa que es, o fue de la Sra. Juana Nuñez. SUR. Casa que es, o fue del Sr. Argenis Veroes. ESTE. Casa que es, o fue de la Sra. Ana Luisa Ojeda y avenida 8 de por medio OESTE. Solar y casa que es, o fue de la Sra. Valentina Pinto, tal como se evidencia en el Documento Privado de cesión de derechos, y que acompaño, produzco y opongo formalmente con el presente escrito a todo evento a la demanda marcado con la Letra “A”.- Ahora bien se infiere del Intrumento privado contentivo del contenido del contrato de cesión de derechos siguiente: PRIMERO: Que el precio de la cesión fue estimada entre las partes Contratantes en la cantidad de TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 300.000.000,oo), los cuales declaro “La cesionaria” recibir en ese acto de manos de “la cesionista” en dinero efectivo y de circulación legal, a su entera y cabal satisfacción.- SEGUNDO: Que se trata de una cesión de manera voluntaria donde manifestó no saber firmar colocando sus huellas digitales y a su petición, un familiar de su entorno firmo a su ruego, sin ningún tipo de coacción. TERCERO: Que con el otorgamiento del referido Contrato privado de cesión de derechos “La cesionaria” se obligo a hacer a “la cesionista” la transferencia de todos los derechos de ocupación, dominio y posesión del inmueble, comprometiéndome al saneamiento de Ley. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que la realidad de los hechos indica que cuando yo y la demandada, es decir la ciudadana. TOMASA ALEJOS ya identificada, tratamos de materializar lo acordado en el contrato de cesión de derechos y realizar los trámites, se ha negado desconociendo el referido contrato de cesión de derechos, alegando que un familiar (nieto) está interesado en el inmueble.
CAPITULO CUARTO:
DEL PETITORIO DE LA DEMANDA:
Con fundamento en lo anteriormente expuesto es por lo que formalmente en este acto demando a la ciudadana TOMASA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V-4.481.180, de este domicilio, para que reconozca contrato de cesión de derechos convengan reconocer contenido y huellas en instrumento privado contrato de cesión de derechos celebrados entre las partes o en defecto de convenimiento, así sea declarado por este Tribunal en dar cumplimiento al ya mencionado Contrato de cesión de derechos suscrito entre mi persona y la prenombrada ciudadana, y en tal sentido convengan o sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: Para que reconozca contenido y huella en documento privado de cesión de derechos entre su persona y la mía. En relación a la cesión de derechos sobre un inmueble ubicado, en la avenida 8 entre calles 20 y 21. Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, plenamente señalado en la presente demanda.- SEGUNDO: En reconocer la existencia del instrumento privado de cesión de derechos suscrito entre la prenombrada ciudadana, y mi persona el día treinta (30) de Mayo del Año dos mil dieciocho (2.018).- TERCERO: A que se ordene cumplir con la obligación legal de saneamiento de ley…” (Cursivas del Tribunal).

A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

La demanda judicial es el acto de iniciación del proceso mediante el cual una persona que afirma la existencia de una voluntad concreta de la ley a su favor, y se dirige al órgano del estado para obtener la aplicación de dicha voluntad. La demanda es, además, el primer acto del proceso (“nemo iudex sine actore”). La primera forma de la actividad de la parte en el proceso consiste en demandar.
La jurisprudencia define la demanda como “toda petición que contiene un interés cuya satisfacción se pretende obtener del órgano jurisdiccional autorizado. Pero en el sentido procesal estricto se define como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del Tribunal protección, declaración o constitución de una situación jurídica”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 29 señala lo siguiente: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
Con respecto a la estimación el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil reza: “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará…”
Por su parte el artículo 39 ejusdem establece: A los efectos del artículo anterior, se consideran apreciables en dinero todas las demandas, salvo las que tienen por objeto el estado y la capacidad de las personas.”
De la revisión de la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO, se desprende que para los efectos legales, la misma no fue estimada por la parte demandante en Unidades Tributarias ni su equivalente en Bolívares, para así dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución Nº 2018-0013 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la parte in fine del artículo 1, de fecha 25 de abril de 2019, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620, en fecha 25 de abril del mencionado año, que establece:
“A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. (Subrayado y negrita del Tribunal).

Ahora bien, el tratadista Bello Lozano, señala que el valor de la controversia viene a determinar tanto la competencia del Tribunal conocedor del pleito, así como también el procedimiento a seguir en su trámite. Es decir, la mayor o menor importancia del objeto que sirve de fundamento al juicio, fue tomada en cuenta por la Ley para asignar el conocimiento determinativo de la competencia y según el principio, de que a mayor valor del litigio corresponde un Juez o Jueza de superior categoría; y cuando el juicio es de menor significación económica debe tocarles a Jueces con competencia territorial más reducidas, lo que ha de permitir la reducción de gastos a los interesados.
En tal sentido, los Jueces están autorizados para revisar el libelo de la demanda con respecto a sus anexos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para su admisibilidad, y en caso que el mismo no llene los extremos legales, subsanar la omisión; en el presente caso, la parte demandante debe señalar en el escrito de la demanda, la estimación de la demanda en moneda de curso legal y su equivalente en Unidades Tributarias, requisito necesario, a los efectos de determinar la competencia por la cuantía en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia y de conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA a la parte demandante ciudadana ALEJOS NELSA GUMERSINDA, debidamente asistida por el abogado RAMÍREZ G. LUÍS S., Inpreabogado Nº 167.673, a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial Nº 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en lo atinente al señalamiento de la cuantía en Unidades Tributarias.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º Independencia y 160º Federación.

La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha y siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.