REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 23 de mayo de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos: OVIEDO YANISA DEL VALLE y OROZCO JULIAN EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados, en el sector La Cruz, final el chaparral, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.313.636 y V-12.115.937 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CASTILLO MARIA LUISA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, residía en el Barrio La Cruz, sector 3, final calle El Milagro, N° casa 9-82, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº V-7.552.217; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos CASTILLO DE GARCIA EDDY MARIA, CASTILLO CASTILLO GLADYS ELENA, CASTILLO CASTILLO DAILY AIDELY, CASTILLO CASTILLO CRISALIDA YANES, CASTILLO CASTILLO ANDRÉS ARCADIO, CASTILLO CASTILLO MARIANNY NAGGIVE, CASTILLO CASTILLO GUIRVER JESÚS y CASTILLO CASTILLO OLGA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.507.213, V-7.913.199, V- 12.079.418, V-12.284.031, V-13.313.024, V- 13.795.817, V-15.284.177, V-7.907.595, asistida la solicitante por el abogado MARTÍNEZ MONTOYA JOSÉ GILBERTO, Inpreabogado N° 138.615. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.548-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.