REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 30 de mayo de 2019
Años: 209º y 160º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos APONTE GUEDEZ YONNY RAFAEL, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Principal de la ceibita, callejón Corocito casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° V-7.553.007, y MONTESINOS VIEZ MARIA AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle Principal de la Ceibita, callejón Corocito, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° V-10.861.555, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos PERALTA HUGO ANTONIO y ROLDAN GALLARDO YAJAIRA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.500.915 y V-7.576.411 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos cuarenta y seis metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (246,80 M2) y un área de construcción de ciento cincuenta y seis metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (156,83 M2), ubicadas en el sector La Ceibita, callejón Corocito calle sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) vivienda, con dos (2) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, paredes de bloques frisadas, techo de plata-banda, puerta de hierro, ventanas panorámicas y un (1) lavadero, alinderada de la siguiente manera: Norte: callejón Corocito. Sur: casa que es o fue de Eriberto Sánchez. Este: casa que es o fue de Elva Arteaga, y Oeste: casa que es o fue de Eriberto Sánchez. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza,


Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.


En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.

La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.