REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de mayo de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos: RAGA DE OCAMPO DALICIA JOSEFINA y CAMACARO ARTEAGA LUIS ALBERTO venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados la primera, en el caserío San José de Carupano, sector la 26, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el segundo en la Urbanización las Acequias, bloque 10, edificio 1, apartamento 00-02, municipio Cocorote, estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.241.646 y V-3.911.393 respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana SANABRIA YLIANA JOSEFINA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, residía en el Barrio frio Parroquia Boquerón, municipio Carlos Arévalo del Estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.076.697; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadana SANABRIA OLIVIA ELENA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-5.457.625, asistida por el abogado ESTANGA GRATEROL ROMULO H, Inpreabogado N° 14.571. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.540-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Odalyz Lugo M.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Odalyz Lugo M.