REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 09 de mayo del 2.019.
Años: 209º y 160º.
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas ALVAREZ SIRA JISNEYDA ANTONIETTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.234 y MENDOZA BAZAN INGRID COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.374.442; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la empresa INDUSTRIAS YURUBIANAS, C.A; inscrita como Compañía Anónima en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, en fecha 20 del mes de junio del año 2005, bajo el N° 24, Tomo N° 265-A, originalmente inscrita como Sociedad de Responsabilidad Limitada, según documento registrado en el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 24 de septiembre de 1970, bajo el N° 131,Tomo XX, representación que consta en documento registrado en el Registro Mercantil del estado Yaracuy, de fecha 28 de diciembre de 2016, bajo el N° 57, Tomo N° 59-A RM 466, representada por el ciudadano PUCHE ROLDAN ALFONSO CARLOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 11.278.815, actuando en su condición de Director Gerente de la Empresa “INDUSTRIAS YURUBIANAS, C.A, arriba identificada, debidamente asistido por el abogado PASCUALINO DI EDIGIO VITALONE, Inpreabogado N° 23.666; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, con una superficie aproximada de Quince Mil Setecientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (15.757,00 mts2) y un área de construcción de Doscientos Ochenta y tres Metros Cuadrados (283,00 mts2), ubicadas en el sector las Agüitas, Fina callejón San Miguel Norte, entre avenida Alberto Ravell, municipio Independencia del estado Yaracuy; constante de paredes de bloques que bordean los linderos del señalado terreno municipal; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Quebrada San Miguel; SUR: Industrias Yurubianas C.A; ESTE: Casa que es ó fue de la familia Giménez, Fina callejón San Miguel e Industrias Yurubianas; y OESTE: Parque Nacional y Alboleda. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.