REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 9 de mayo de 2019
Años: 209º y 160º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RUMBO WILIAM YVAN, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en final calle 28, casa N° 14-47, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° V-7.557.123, y CASTELLANOS ALBERTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle F, casa N° 10, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° V-3.457.826, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano YANES SANCHEZ PABLO LUIS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.465.087, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados con setenta y un centímetros cuadrados (689,71 M2) y un área de construcción de ciento treinta y un metro cuadrado con cuarenta y tres centímetros cuadrados (131,43 M2), ubicado en el sector Plaza Sucre, avenida 04, entre calles 31 y 32, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, la cual consta de una (1) casa que consta de dos (2) habitaciones, recibo, cocina, comedor, una (1) sala de baño, construida con paredes de bloque de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techos de zinc, acerolit y estructuras de hierro, una (1) sala de baño, alinderada de la siguiente manera: Norte: avenida 04. Sur: casa que es o fue de la familia Parra. Este: casa que es o fue de la familia Montero, y Oeste: casa que es o fue de la familia Mora. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.