REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Mayo de 2019
Años: 209° y 160°
EXPEDIENTE
N° 776
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana JADE CAROLINA RODRÍGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.700.769 y con domicilio procesal en la Calle Principal de la Población del Torito, en jurisdicción del Municipio Veroes, Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE Abog. RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado Nº 14.571.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano ELIHER JOSÉ SIERRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.891.558 y con domicilio en la Calle Nº 2, Manzana Nº 2, del Desarrollo Habitacional San José, Etapa III, Carretera Panamericana, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrita y presentada por la ciudadana JADE CAROLINA RODRÍGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.769, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado Nº 14.571, contra el ciudadano ELIHER JOSÉ SIERRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.891.558, todos antes identificados, contentiva de un (01) folios útiles y un (01) anexo.
Cursante al filio 4, corre auto del Tribunal dándole entrada a la presente demanda y concediéndole a la parte actora un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al del auto a fin de que la parte provea copia de cédulas de identidad de los contratantes. Para lo cual la demandante consigo lo requerido por el Tribunal en fecha 22 de abril de 2019.
En fecha 24 de abril de 2019, cumpliendo con lo requerido en las leyes y por este Tribunal, se admite la mencionada demanda, donde se ordenó emplazar a la parte demandada.
De la revisión del escrito libelar se desprende que la parte demandante alega entre otras cosas que ruega al Tribunal se sirva ordenar la citación personal del ciudadano ELIHER JOSÉ SIERRA ESPINOZA, a los fines que reconozco su contenido y firma el instrumento privado el cual anexa y marca con la letra “A”, asimismo fundamenta la presente acción con lo dispuesto en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de abril de 2019, la parte demandada consigno escrito debidamente asistido de abogada en el cual expone que renuncia al lapso de comparecencia por reconocer el contenido del título y reconoce formalmente de forma y en todas sus partes el contenido del documento y como firma en la que suscribe.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aún siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem :
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que el ciudadano ELIHER JOSÉ SIERRA ESPINOZA, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana JADE CAROLINA RODRÍGUEZ DELGADO contra el ciudadano ELIHER JOSÉ SIERRA ESPINOZA; en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana JADE CAROLINA RODRÍGUEZ DELGADO, como compradora y el ciudadano ELIHER JOSÉ SIERRA ESPINOZA , como vendedor, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente de fecha 11 de abril de 2019 y el cual es del tenor siguiente: “Yo, ELIHER JOSÉ SIERRA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.891.558, de este domicilio, por medio del presente documento privado declaro: Doy en VENTA PRIVADA, pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana, JADE CAROLINA RODRIGUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.700.769; de este domicilio, Un inmueble destinado a habitación familiar, identificado con el Nº 2-77, ubicado en La Calle Nº 2, Manzana Nº 2, del Desarrollo Habitacional San Jose Etapa III, Carretera Panamericana, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cuyos linderos medidas y demás especificaciones son las siguientes: NORESTE: Parcela Nº2-78, en 20 Mts; SURESTE: Su Frente, Calle Nº2, en 6 Mts; SUROESTE: Parcela Nº 2-76, en 20 Mts y NOROESTE: Su fondo, Parcela Nº 1-102, en 6 Mts; y consta de los siguientes ambientes, Dos (2) habitaciones, Sala-Comedor, Cocina-lavadero, un (1) Baño principal, además tiene asignado un porcentaje de condominio de 0,341160%, sobre los derechos de cargas comunes, así como le corresponde el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento individual.- El inmueble que aquí doy en Venta me pertenece mediante documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes, del Estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 2017.5, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 462.20.4.1.5367, de fecha 01de Febrero del 2018, Hemos celebrado la presente venta en la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. S. 8.750.000,00) de los cuales declaro recibir en este acto en dinero en efectivo a mi entera y cabal satisfacción.- Declaro que me obligo a gestionar por ante la Inmobiliaria Nacional S.A., la liberación de la clausula opcional contenida en el documento de adjudicación del inmueble y/o cualquier otra autorización o tramite que se requiera para protocolizar el documento definitivo de Compra-venta.- En tal virtud con el otorgamiento del presente documento transfiero a la compradora la propiedad dominio y posesión de dichas bienhechurías solvente de todo gravamen y obligándome al saneamiento de acuerdo a la Ley.- Y yo, JADE CAROLINA RODRIGUEZ DELGADO, arriba identificada, declaro: Acepto la presente venta que por este instrumento se me hace.- Así lo decidimos, firmamos y otorgamos en San Felipe a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año 2018.-
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abog. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha y siendo las 12:25 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. DANIELA FUENTES
EXP. 776
Abg. DF.-
|