REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Mayo de 2.019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MILENE ANTONIA AVILA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.809.146, domiciliada en las tapias, sector norte 1, casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y ANTONIO JULIAN SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.483.497, domiciliado en la urbanización las tapias, sector norte 1, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano GABRIEL ARCANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–4.094.539; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Comité de Tierra Urbana Las Tapias 1 Norte, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (236,80 mts 2) y un área de construcción Real de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (144,21 mts2), ubicado en la urbanización las Tapias, avenida 08, casa sin número, sector 01, parroquia San Felipe, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; constante de una casa tipo para vivienda familiar con las siguientes características: tres (03) dormitorios, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro y un (01) comedor, construida con bloques de cemento, techo de acerolit. Con un valor actual aproximado de NOVENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 90.000,00); siendo sus linderos particulares: NORTE: Con (12,80 ml) con la casa sin numero de Blas Bracho, su fondo; SUR: Con (12,80 ml), con la avenida 08, su frente; ESTE: Con (18,50 ml), casa sin numero de Coromoto Rivas, su lateral y OESTE: Con (18,50 ml), casa sin numero de Ana Bracho, su lateral. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abg. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintisiete (27) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. DANIELA FUENTES
Sol Nº 1986/TLRVDD/df/mrpt.