REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de mayo de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas DANIELA CAROLINA PINEDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.300.702, domiciliada en Urb. Rafael Caldera, calle 03, casa Nº 18, Municipio Independencia del estado Yaracuy y NORYOLY YANETH RAMOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.388.013, domiciliada en Urbanización Fundefel, calle Nº 1, Quinta Janeth, Municipio Independencia del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos SILVIO JOSE ESCALONA PEREZ, MARIA JANETT DE LA VICTORIA ESCALONA PEREZ, WUILLIAMS JOSE ESCALONA PEREZ, ROSCELY YACQUELINE ESCALONA COLMENAREZ, EGILDA VICTORIA ESCALONA COLMENAREZ, SILCELIDE TRINIDAD ESCALONA COLMENAREZ Y CARMEN GREGORIA PEREZ DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.547.013, 19.355.629, 23.575.174, 11.649.966, 13.695.558, 15.109.423 y 8.514.711; respectivamente, del ciudadano SILVIO JOSE ESCALONA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.911.894. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,

Abog. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de treinta y seis (36) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,

Abog. DANIELA FUENTES
Sol. N° 1989/lags.-