REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de mayo de 2019
Años 209° y 160°
SOLICITUD Nº 1982
PARTE SOLICITANTE Ciudadano ANIBAL ANTONIO PIÑERO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.964 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abogada MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA,
Inpreabogado Nº 108.417.
MOTIVO TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos, suscrita y presentada por el ciudadano, ANIBAL ANTONIO PIÑERO CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.964, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIELA ELISA PIÑERO MONTOYA, Inpreabogado Nº 108.417, en fecha 23 de abril de 2019, se le asignó el Nº 1982 de la nomenclatura interna de este Juzgado.
Ahora bien la solicitud fue admitida por auto de fecha 23 de abril de 2019 y por cuanto se constató que anexo al el escrito de solicitud no se consigno copia certificada del acta de matrimonio con la ciudadana Elys Piñango, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.710.534, para lo cual se ordenó fijar un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare lo requerido y con ello subsanar el error.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor del ciudadano ANIBAL ANTONIO PIÑERO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.964 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abog. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. DANIELA FUENTES
Solicitud Nº 1982
DF.-
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