REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: YESIKA YESENIA PRIMERA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.507.832, domiciliada en La Urbanización La Ciudadela Hugo Chávez Frías, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y DAYANID JOSEFINA BRAND LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.515.532, domiciliada en el Sector La Pradera, Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ALVARADO RUMBOS; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, ubicado en Sector San Rafael, prolongación de la calle Los Cocos entre calle 02 y calle Villa Dolores, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, piso de Terracota y paredes frisadas, un (01) garaje en hierro, cercada en paredes de bloque de concreto y la misma es de dos plantas; Cuya área total de terreno municipal es de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (130,00 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (106,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: prolongación calle Los Cocos; SUR: casa que es o fue de Cristina Lozada; ESTE: Casa que es o fue de Jonathan Sequera; OESTE: Casa que es o fue de Carmen Contreras. El valor invertido es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 10.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio, La Secretaria Temporal,

Abog. TRINO LA ROSA Abog. DANIELA FUENTES En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,

Abog. DANIELA FUENTES
Sol. N° 1994/lags.-