REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de mayo de 2018
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LEYDA ROSA RIVAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.591.611, domiciliada en la calle 13 de diciembre entre Av 2 y 3, Sector Campo Alegre, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y VICTMER ENRIQUE GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.696.089, domiciliado en la calle 13 de diciembre entre Av 2 y 3, sector Campo Alegre, Cocorote, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos YSMARA JACKELINE HERNANDEZ BARRANCO, PEDRO MANUEL HERNANDEZ BARRANCO, DELYS MARIA HERNANDEZ BARRANCO, EDUARDO JOSE HERNANDEZ BARRANCO, LUIS ALEJANDRO HERNANDEZ BARRANCO, YARIENNI ROXANA HERNANDEZ BARRANCO Y MARIA DAMIANA BARRANCO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.094.382, 16.112.324, 17.256.359, 19.614.368, 19.614.354, 22.316.069, y 7.509.526; respectivamente, del ciudadano PEDRO MANUEL HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.456.695. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abog. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abog. DANIELA FUENTES
Sol. N° 1983/lags.-