REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Mayo de 2019
Años 209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 713
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Ciudadana DIGNA ROSA MAYA MONTANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.574.991 y de este domicilio.
Abogado RÓMULO H. ESTANGA GRATEROL, Inpreabogado Nº 14.571.
PARTE DEMANDADA
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA Ciudadana MARÍA DE JESÚS VEGA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.001.515 y de este domicilio.
Abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, Inpreabogado Nº 38.044.
MOTIVO DESALOJO DE INMUEBLE – LOCAL COMERCIAL ( FIJACIÓN DE LOS HECHOS)
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 12 ejusdem y 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación Del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y vista la exposición realizada por las partes, cuyas identificaciones se dan por reproducidas en las actas que conforman la presente causa, se procede a fijar los hechos y límites de la controversia en el presente procedimiento judicial en los términos que a continuación se explanan:
HECHOS ADMITIDOS POR LAS PARTES
Las partes están contestes en la existencia de una relación arrendaticia que unió a ambas en un determinado momento en las cuales están inmersas en el presente proceso judicial los cuales son objetos de la presente acción. Asimismo, de la Propiedad del referido inmueble la cual le pertenece a la ciudadana DIGNA ROSA MAYA, quien es parte demandante en el presente juicio.
HECHOS A PROBAR POR LAS PARTES Y LIMITES DE LA CONTROVERSIA
La actividad probatoria de las partes, queda circunscrita a probar los siguientes hechos y circunstancias:
POR LA PARTE DEMANDANTE, CORRESPONDE PROBAR:
• Incumplimiento de las obligaciones inherentes a la relación arrendaticia.
• El estado de insolvencia, según se alega en el escrito libelar.
POR LA PARTE DEMANDADA, CORRESPONDE PROBAR:
El estado de solvencia y pago de los cánones de arrendamientos insolutos.
Cumplimiento de las obligaciones inherentes a la relación arrendaticia.
Quedan así establecidos los puntos controvertidos en la presente causa y así se declara.
De conformidad con la norma procesal ut supra señalada, se abre el lapso probatorio en la presente causa, por un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas que estimen y crean pertinente.
En este orden de ideas, igualmente se deja expresa constancia que el lapso de evacuación lo fijara el Tribunal al pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, tomando en cuenta la complejidad que de las mismas se deriven Y ASÍ SE ESTABLECE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abog. DANIELA FUENTES
En esta misma fecha y siendo las 12:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. DANIELA FUENTES
Abog. DF.-
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