REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de mayo de 2019
Años: 209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 780

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos VELAZQUEZ HERNANDEZ MERQUIADEZ ANDRADE Y PETRA MANUELA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.829.779 y V-7.583.695 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. ELIZABETH DEL VALLE FERNANDEZ
Inpreabogado N° 232.130.

MOTIVO DIVORCIO 185-A (NO ADMISIÓN)

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Divorcio 185-A, suscrita y presentada por los ciudadanos VELAZQUEZ HERNANDEZ MERQUIADEZ ANDRADE Y PETRA MANUELA VELASQUEZ, ambos plenamente identificados y debidamente asistidos por la abogada Elizabeth del Valle Fernández, Inpreabogado N° 232.130, en fecha 26 de abril de 2019, al respecto el Tribunal observa:
Es el caso que los solicitantes en su escrito de solicitud, señalan que en fecha 22 de marzo del año 1989, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe estado Yaracuy; asimismo señalan que establecieron su domicilio conyugal en la calle Nº 5, Barrio José Gregorio Hernández, Sector Cocorotico, casa s/n del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, durante dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar, y finalmente aducen que han permanecido separados de hecho desde el 17 de septiembre del 2000, sin existir hasta la fecha reconciliación alguna, es por lo que solicitan la disolución del Vinculo Matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 30 de abril de 2019, se le dio entrada a la solicitud y por cuanto del escrito de solicitud no se desprende la copia certificada del acta de matrimonio, es por lo que se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha para que los mismos consignen dicha documental; la cual es fundamental para la tramitación de la solicitud.
Ahora bien, los requisitos formales de la demanda, específicamente como es el caso, lo consagra el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
6° “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”

En tal sentido, el Juez está facultado para proveer la ADMISIBILIDAD o INADMISIBILIDAD de la demanda, en caso de que la misma no llene los extremos legales, es decir, en el caso concreto, la parte actora debe consignar necesariamente a su solicitud las instrumentales en las cuales fundamente la pretensión. Asimismo, del artículo 434 eiusdem se desprende:
“Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos…”

De acuerdo con la norma transcrita anteriormente y de la actas que conforman el presente expediente se evidencia que vencido el lapso establecido para que los solicitantes consignaran la copia certificada requerida, la parte no la aportó, es decir, no las consignaron, contraviniendo así los requisitos formales exigidos en el ordinal 6º del artículos 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 434 eiusdem, siendo estos requisitos fundamentales y determinantes en el presente procedimiento.
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos VELAZQUEZ HERNANDEZ MERQUIADEZ ANDRADE Y PETRA MANUELA VELASQUEZ, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada su naturaleza.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de mayo de 2019. Años: 209° y 160°
El Juez Provisorio, La Secretaria Temporal

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS Abog. DANIELA FUENTES

En esta misma fecha y siendo la 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abog. DANIELA FUENTES
Lags.-