REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2019-11
PARTE ACTORA: ANDRY MANUEL GRATEROL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.848.659.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PASTORA PEREZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, IPSA Nº 114.360.
PARTE DEMANDADA: C.A.CENTRAL LA PASTORA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.761.798, abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. Nº 53.487.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, siete (07) días del mes de Mayo de 2.019, siendo las ocho y treinta de la mañana (9:30 am, habilitada la hora y jurada la urgencia por las partes, para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, comparece por la parte actora la abogado PASTORA PEREZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, IPSA Nº 114.360, abogado asistente del ciudadano ANDRY MANUEL GRATEROL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.848.659, y por la demandada C.A. CENTRAL LA PASTORA, el Abogado ARTURO MELÉNDEZ ARISPE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.761.798, abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. Nº 53.487, según instrumento poder que cursa en autos. Instada como ha sido la mediación por la Juez y con el objetivo de dar fin al presente asunto, se procede por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes acuerdan renunciar a los lapsos de ley y han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 473.438,72), detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Salario Integral Diario X Nº de días continuos.
BS. 342,08 X 1384 días=BS.473.438,72

Bs. 473.438,72
Total Bs. 473.438,72

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto en los siguientes Cheques:
- Cheque Nº 51000182, de la cuenta Nº 0171-0101-37-6000991416, del BANCO ACTIVO por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 473.438,72), a favor de ANDRY MANUEL GRATEROL.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR, declara: “Que acepta el ofreciemiento hecho por la representación de la demanda en los terminos antes señalados y que recibe en este acto del ciudadano ARTURO MELENDEZ ARISPE, en su carácter de Apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. CENTRAL LA PASTORA”, por la cantidad CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 473.438,72), monto que representa la totalidad de los derechos que nos corresponden con motivo de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. El monto que en este acto recibimos, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, y renunciamos a la idemnización que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil, en virtud de que no se nos causo nigun daño. El presente pago, corresponde a la totalidad de las limitaciones, incapacidades y enfermedades objeto del presente juicio, que constan en el libelo de la demanda.

TERCERO: El ciudadano ANDRY MANUEL GRATEROL CASTILLO, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros TRABAJADORES de la empresa que estaban laborando, admiten que la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

Asimismo, el ciudadano ANDRY MANUEL GRATEROL CASTILLO, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a C.A. CENTRAL LA PASTORA, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por la DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.

CUARTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
Se deja constancia que la falta de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



La Juez,
Abg. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LÓPEZ



La Secretaria,
Abg. MARIYEN CASTILLO



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA