REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 29 DE NOVIEMBRE DE 2019
AÑOS: 209° y 160°
EXPEDIENTE: N° 14.940
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Celebrada como fue la audiencia preliminar en la presente causa, toca ahora establecer la fijación de los hechos y cuáles son los límites de la presente controversia de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil:
”….. Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba….”
La presente controversia está enmarcada en que la parte demandante busca el desalojo de un local comercial ubicado en Avenida 6 entre avenida la patria y calle 16, distinguido con el número 01 planta baja del edificio 16-9 (hoy C.C.P Linda) del Municipio San Felipe estado Yaracuy, fundamentándose en el artículo 40 de la ley de regulación de arrendamientos inmobiliarios para uso comercial, específicamente en los cardinales a y g referidos en que la parte demandada ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento desde el mes de mayo de 2018, es decir adeuda 11 meses, y en que ya se venció la prorroga legal acordada ante el órgano SUNDDE.
Por su parte el demandado a través del defensor AD LITEM en el momento de contestar la demanda alegó que negaba, rechazaba y una defensas perentorias y contestó el fondo del asunto aduciendo que rechazaba, contradecía y negaba tanto los hechos como el derecho invocado, que era falso que le deba a la demandante la cantidad pretendida, que niega, rechaza y contradice que su representada deba pagar las costas y costos del presente proceso.
Establecida la trabazón de la litis, los hechos entonces que fijan los límites de la controversia de acuerdo a los alegado por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera. La demandante debe probar por un lado que los codemandados han dejado de pagar los cánones de arrendamientos desde junio de 2018 hasta la presente fecha, también debe probar la parte actora que ya se cumplió la prórroga legal arrendaticia. Por su parte los codemandados deben de probar su solvencia en el pago de los cánones de arrendamientos y probar igualmente si existe prorroga o no en el presente contrato de arrendamiento de local comercial. Debe probar que cumplió con el contrato de arrendamiento.
Ahora bien, establecido los límites de la controversia deben las partes procurar en todo lo posible probar cualquier otra circunstancia que favorezca al esclarecimiento del presente litigio. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que quedan fijados tanto los hechos como los límites de la controversia en los términos antes expuestos y así se decide.
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Temporal,
YENIFER RAMIREZ.
En esta misma fecha y siendo las dos y veinte de la tarde (12:20 p.m.) se publicó y registró lo anterior.
La Secretaria Temporal,
YENIFER RAMIREZ.
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