REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de noviembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000352
SOLICITANTE:: Ciudadana ROXANNA ANDREINA RODRIGUEZ POMONTY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.602.878, debidamente asistido por la abogado Stella Sánchez, venezolana, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.616.
CONYUGE: Ciudadano JOSE ALEJANDRO RONDON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.769.749, debidamente asistido por la Abogado Galimar Abreu, inscrita en el IPSA bajo el Nº 169.562.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (sentencias 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)
SINTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 10 de septiembre de 2019, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la Ciudadana ROXANNA ANDREINA RODRIGUEZ POMONTY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.602.878, debidamente asistido por la abogado Stella Sánchez, venezolana, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.616, mediante la cual manifestó al Tribunal que el día 11 de marzo de 2016, contrajo matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, con el Ciudadano JOSE ALEJANDRO RONDON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.769.749, igualmente manifestó que procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de marzo de 2017, de dos (02) años de edad, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Urbanización “Las Trinitarias”, Calle Los Jardines, Nº 17, Municipio Independencia, estado Yaracuy, que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 d diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 23 de septiembre de 2019, se admitió la presente causa, y se ordenó notificar al Ciudadano JOSE ALEJANDRO RONDON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.769.749 y al Ministerio Público, siendo éste último notificado según consta al folio 20 del expediente.
Consta al folio 18 del expediente, notificación debidamente practicada al ciudadano JOSE ALEJANDRO RONDON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.769.749, siendo certificada por la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2019.
Al folio 23 del presente asunto, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2019, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 07 de noviembre de 2019 a las 11:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la Ciudadana ROXANNA ANDREINA RODRIGUEZ POMONTY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.602.878, debidamente asistido por la abogado Stella Sánchez, venezolana, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.616 y el Ciudadano JOSE ALEJANDRO RONDON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.769.749, debidamente asistido por la Abogado Galimar Abreu, inscrita en el IPSA bajo el Nº 169.562, fueron evacuadas las pruebas, asimismo y solicitaron se prescinda de oír la opinión de la niña de autos dada su corta edad, se establecieron las instituciones familiares y el tribunal dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
MOTIVACIÓN
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los ciudadanos ROXANNA ANDREINA RODRIGUEZ POMONTY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.602.878 Y JOSE ALEJANDRO RONDON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.769.749, son esposos, la solicitante alegó que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, asimismo indicó que procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de marzo de 2017, de dos (02) años de edad, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes, y por lo tanto se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos ROXANNA ANDREINA RODRIGUEZ POMONTY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.602.878 Y JOSE ALEJANDRO RONDON VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.769.749.

En consecuencia, con respecto a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 21 de marzo de 2017, de dos (02) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el mismo será abierto y a conciencia teniendo como única limitación el no afectar las horas de descanso, educativas (cuando las inicie en marzo 2020) y recreativas de la niña de autos. Se viene realizando un régimen de convivencia donde el padre comparte con la niña 04 días a la semana corridos y los otros 3 días con la madre, este régimen continuará hasta el mes de de marzo de 2020, cuando la niña inicie actividades escolares. Lo que respecta a los fines de semana el padre podrá llevarse a la niña a su residencia desde los días viernes a las 4:00 p.m. hasta los domingos a las 6:00 p.m. retornándola en el hogar materno, quedando entendido que la niña pernoctará con el padre, cada fin de semana alterno. En las Vacaciones decembrinas, el padre compartirá con la niña en navidad y la madre compartirá con la niña el año nuevo, siendo alternado los años siguientes. Asimismo las vacaciones de carnaval la niña lo compartirá con su madre y semana santa con el padre. Queda entendido que en caso de ser necesario que la niña realice viajes de esparcimiento con algún progenitor durante las festividades, el otro progenitor deberá firmar el correspondiente permiso o autorización de viaje TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de OCHENTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 80.000,00), mensuales, los cuales serán transferidos a la cuenta de la madre Nº 0191 0194 1010 0007 8362 del Banco Nacional de Crédito, los primero cinco días de cada mes. Así mismo el padre aportara la cantidad de CIEN MIL DE BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de cuota especial en el mes de septiembre para los gastos de uniformes y útiles escolares y una cuota por la cantidad TRESCIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos correspondientes a ropa, calzado y juguetes para el mes de diciembre. Para los gastos extras correspondientes a consultas y exámenes médicos, gastos del colegio y actividades extra escolares, serán sufragados en un 50% como corresponde a cada padre.

Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales a la parte que los promovió.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,


La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:15 p.m.