REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000390
SOLICITANTES:: Ciudadanos DIOSANGELI ROSSBELING PORTILLO PINEDA y RAFAEL ERNESTO MOGOLLON LEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.698.914 y 15.484.164 respectivamente, debidamente asistido por la abogado Yudy Rosibel Legon, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nº 151.706.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A CODIGO CIVIL
SINTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 30 de septiembre de 2019, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil presentada por los Ciudadanos DIOSANGELI ROSSBELING PORTILLO PINEDA y RAFAEL ERNESTO MOGOLLON LEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.698.914 y 15.484.164 respectivamente, debidamente asistido por la abogado Yudy Rosibel Legon, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nº 151.706, mediante la cual manifestaron al Tribunal que en fecha 04 de diciembre de 2009, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 27 de septiembre de 2012, de siete (07) años de edad, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Urbanización Yucaray, calle E, Casa E-09, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y que con el transcurrir del tiempo y por diversos motivos se fue deteriorando la relación, al punto de tener que interrumpir la convivencia y separarse de hecho, lo cual ocurrió el día 20 de marzo de 2014 y hasta la fecha no han reanudado la unión, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 03 de octubre de 2019, se admitió la presente causa, y se acordó la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, una vez que conste en auto la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Al folio 15 del presente asunto, corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo consignada por el alguacil en fecha 10 de octubre de 2019 y certificada por la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2019, según consta al folio 20 del expediente.
Al folio 18 del presente asunto, corre inserta diligencia suscrita y presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual observa que se proceda a instar a las partes en la audiencia de evacuación de pruebas a establecer el cuantum de la obligación de manutención, así como de la bonificación extra de bono escolar en el mes de septiembre para cubrir los gastos escolares, y bono decembrino.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas el día 18 de julio de 2019, a las 11:00 a.m. comparecieron los Ciudadanos DIOSANGELI ROSSBELING PORTILLO PINEDA y RAFAEL ERNESTO MOGOLLON LEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.698.914 y 15.484.164 respectivamente, debidamente asistido por la abogado Yudy Rosibel Legon, venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nº 151.706, fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas, asimismo solicitaron se prescinda de oír la opinión d la niña, por cuanto se encuentra en actividades escolares; se establecieron las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos y el tribunal dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
MOTIVACIÓN
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los ciudadanos DIOSANGELI ROSSBELING PORTILLO PINEDA y RAFAEL ERNESTO MOGOLLON LEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.698.914 y 15.484.164 respectivamente, son esposos, quienes manifestaron que con el transcurrir del tiempo se fue deteriorando la relación, al punto de tener que interrumpir la convivencia y separarse de hecho, lo cual ocurrió el día 20 de marzo de 2014 y hasta la fecha no han reanudado la unión y procrearon una (01) hija, durante la vigencia de su matrimonio, es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes, y por lo tanto se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos DIOSANGELI ROSSBELING PORTILLO PINEDA y RAFAEL ERNESTO MOGOLLON LEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.698.914 y 15.484.164 respectivamente.
En consecuencia, con respecto a la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 27 de septiembre de 2012, de siete (07) años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores, y la custodia por la madre. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el mismo será abierto y a conciencia teniendo como única limitación el no afectar las horas de descanso, educativas y recreativas de la niña de autos. Durante el periodo de vacaciones escolares, ambos progenitores compartirán con la niña por periodos iguales, En las Vacaciones decembrinas, el padre compartirá con la niña en navidad y la madre compartirá con la niña el año nuevo, siendo alternado los años siguientes. Asimismo las vacaciones de carnaval la niña lo compartirá con su madre y semana santa con el padre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DE BOLIVARES (Bs. 45.000,00), mensuales, los cuales serán transferidos a la cuenta de la madre los primero cinco días de cada mes. Así mismo el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de cuota especial en el mes de septiembre para los gastos de uniformes y útiles escolares y una cuota por la misma cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para los gastos correspondientes a ropa, calzado y juguetes para el mes de diciembre. Para los gastos extras correspondientes a consultas y exámenes médicos, gastos del colegio y actividades extra escolares, serán sufragados en un 50% como corresponde a cada padre.
Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:56 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.