REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de noviembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2016-000890
SOLICITANTE:: JOSE LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 17.698.555 y YOHANA YOSELY FUENTES venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.966.236, asistidos por la Abogado Vicney Blanco, inscrita en el IPSA bajo el Nº 209.860
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
SINTESIS DE LOS HECHOS
Se recibió en fecha 14 de junio de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSE LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.698.555 y YOHANA YOSELY FUENTES venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.966.236, debidamente asistidos por la Abogado Vicney Blanco, inscrita en el IPSA bajo el Nº 209.860, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 13 de febrero de 2010, contrajeron matrimonio civil, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, estado Yaracuy, igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 25 de Mayo del 2009 de diez (10) años d edad, su último domicilio conyugal lo constituyeron en la Calle 6, entre Carrera 13 y 14 de la Población de Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, que su vida conyugal fue interrumpida por la decisión de no continuar con la relación de pareja, ya que la falta de afecto e incompatibilidad de caracteres hizo la convivencia imposible, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.

En fecha 17 de junio de 2016, se admitió la presente causa, y se ordenó notificar al Ministerio Público, siendo éste ultimo notificado según consta al folio 13 del expediente.

En fecha 02 de julio de 2019, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, siendo que la misma se encontraba paralizada por más de un (01) año, se ordenó librar notificaciones a los solicitantes JOSE LUIS SANCHEZ y YOHANA YOSELY FUENTES, a los fines de notificarles sobre el abocamiento.

Ahora bien, consta en el asunto signado bajo el Nº UH06-J-2019-000045, sentencia definitivamente firme, de fecha 01 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde se declara CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos JOSE LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 17.698.555 y YOHANA YOSELY FUENTES venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.966.236, los mismos solicitantes en la presente causa, el cual pudo ser evidenciado por esta Juzgadora a través del Sistema Iuris 2000 y al principio de Notoriedad Judicial.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que una vez verificado la identidad de los solicitantes en la causa Nº UH06-J-2019-000045, llevada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde consta sentencia definitivamente firme, de fecha 01 de julio de 2019, donde se declara CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos JOSE LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 17.698.555 y YOHANA YOSELY FUENTES venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.966.236, y de conformidad a lo establecido en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:”Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”, resulta forzoso declara como efecto del proceso la cosa juzgada formal en la presente causa y dar por terminada la misma y así se establece.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que opera la cosa juzgada formal en el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el archivo del expediente.
Ofíciese a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito de Protección, a los fines de dejar sin efectos las boletas de notificación libradas a los JOSE LUIS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 17.698.555 y YOHANA YOSELY FUENTES venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.966.236.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO

La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:05 p.m.