REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Noviembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000454
SOLICITANTE: Ciudadano YINGJIE MO, de nacionalidad chino, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 81.957.054, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido El día 20 de octubre de 2010, de nueve (09) años de edad, asistido por la abogada Ingrid Pérez, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.581.521 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.863
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE y CEDULA DE IDENTIDAD
En fecha 14 de octubre de 2019, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE y CEDULA DE IDENTIDAD, interpuesta por el Ciudadano YINGJIE MO, de nacionalidad chino, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 81.957.054, asistido por la abogada Ingrid Pérez, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.581.521 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.863, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido El día 20 de octubre de 2010, de nueve (09) años de edad.

En fecha 17 d octubre de 2019, fue admitida la solicitud, fijándose la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 31 de octubre de 2019, a las 10:00 a.m. siendo la oportunidad para la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó expresa constancia de la comparecencia Ciudadano YINGJIE MO, de nacionalidad chino, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 81.957.054, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido El día 20 de octubre de 2010, de nueve (09) años de edad, asistido por la abogada Ingrid Pérez, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.581.521 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.863, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copias simples de las Cedula de Identidad del solicitante Ciudadano YINGJIE MO, de nacionalidad chino, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 81.957.054, y de la ciudadana SUZHEN CHEN DE MO, de nacionalidad china, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 82.245.350, quienes son los padres del niño, constan a los folios 3 y 7 respectivamente del expediente y Copia simple del pasaporte del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido El día 20 de octubre de 2010, de nueve (09) años de edad, signado con el Nº 117405265, fecha de emisión: 07/05/2015 y fecha de vencimiento 06/05/2020. Los cuales se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con ellas se demuestra la identidad de las personas que allí se indican.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido El día 20 de octubre de 2010, de nueve (09) años de edad. Signada con el Nº 296, emitido por el Registro Civil del municipio Bruzual, estado Yaracuy, de los libros llevados para el año 2010 y que consta al folio 4 del expediente, la utilidad y pertinencia de la prueba es demostrar la competencia y minoridad del niño de autos. Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la minoridad del referido niño, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE y CEDULA DE IDENTIDAD, a petición del Ciudadano YINGJIE MO, de nacionalidad chino, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 81.957.054, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido El día 20 de octubre de 2010, de nueve (09) años de edad, asistido por la abogada Ingrid Pérez, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.581.521 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.863, en consecuencia queda facultada la ciudadana SUZHEN CHEN DE MO, de nacionalidad china, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº E.- 82.245.350, quien es madre del niño de autos, para realizar todos los trámites necesarios, entendiéndose para la solicitud, tramitación y retiro por ante los Organismos Venezolanos acreditados en la República Popular China, a los fines de la obtención de la prorroga del pasaporte, así como la cedula de identidad del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido El día 20 de octubre de 2010, de nueve (09) años de edad, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.
Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,



Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,


Abg. ANGELICA GIMENEZ.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 08:45 a.m., se cumplió con lo ordenado.