REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de noviembre de 2019.
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000483
SOLICITANTE: Ciudadano HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.401, debidamente asistido por la abogado Suhail Hernández, venezolana, Mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.067
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
En fecha 22 de octubre de 2019, se recibió solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el Ciudadano HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.401, debidamente asistido por la abogado Suhail Hernández, venezolana, Mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.067, a los fines de solicitar la realización de una inspección judicial, con el propósito de dejar constancia de ciertos hechos u objetos, en las siguientes direcciones: 1.- Un inmueble ubicado en la Urbanización Prados del Norte, Nº 3-116, manzana 14, entre cruce av. 3 con calle 4, Municipio Independencia, estado Yaracuy y 2.- Un inmueble donde funciona la Empresa INDUSTRIAS HIPOCA 86 C.A., ubicado en la Av. José Joaquín Veroes, entre calles 31 y 32, Local Comercial Nº 03, Barrio Alegría, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
En fecha 25 de octubre de 2019, mediante Auto se admitió la presente causa y se fijó oportunidad para el traslado y constitución de este Tribunal de la siguiente manera: 1.- Un inmueble ubicado en la Urbanización Prados del Norte, Nº 3-116, manzana 14, entre cruce av. 3 con calle 4, Municipio Independencia, estado Yaracuy, para el día 03 de diciembre de 2019 a las 9:00 a.m. y 2.- Un inmueble donde funciona la Empresa INDUSTRIAS HIPOCA 86 C.A., ubicado en la Av. José Joaquín Veroes, entre calles 31 y 32, Local Comercial Nº 03, Barrio Alegría, Municipio Independencia, estado Yaracuy, para el día 05 de diciembre de 2019 a las 9:00 a.m. Así mismo se ordeno librar oficios a la Rectoría Civil de este estado, Coordinación Judicial de este Circuito de Protección y a la Comandancia General de la Policía del estado Yaracuy.
En fecha 05 de noviembre de 2019, mediante diligencia presentada y suscrita por el Ciudadano HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.401, debidamente asistido por la abogado Suhail Hernández, venezolana, Mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.067, manifiesta su voluntad de desistir de la presente causa.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no existe parte a quien notificar, por lo que para esta Juzgadora se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el Ciudadano HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.401, debidamente asistido por la abogado Suhail Hernández, venezolana, Mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.067. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Ofíciese al Servicio de Alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto los oficios Nº 2060, 2061 y 2062 de fecha 25 de octubre de 2019, dirigidos a Comandancia General de la Policía del estado Yaracuy, Coordinación Judicial de este Circuito de Protección y Rectoría Civil de este estado respectivamente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de octubre del año 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 10:40 a.m.
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