REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de noviembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000484
SOLICITANTES:: Ciudadana JESSICA MARIA ALVAREZ GUTIERREZ, venezolana, mayores de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº 19.414.770, asistido por la Abogado Ana Flores, Defensora Publica Auxiliar Tercera, encargada de la Primera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

En fecha 12 de octubre de 2019, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, interpuesta por Ciudadana JESSICA MARIA ALVAREZ GUTIERREZ, venezolana, mayores de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº 19.414.770, asistido por la Abogado Ana Flores, Defensora Publica Auxiliar Tercera, encargada de la Primera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita autorización para viajar a la República de Colombia con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 27 de mayo de 2011. de ocho (08) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 02 de febrero de 2018, de un (01) año de edad, con fines recreativos.
Admitida la solicitud en fecha 25 de octubre de 2019, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas `para el día 08 de noviembre de 2019 a las 10:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la Ciudadana JESSICA MARIA ALVAREZ GUTIERREZ, venezolana, mayores de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº 19.414.770, quien no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, Asunto de Jurisdicción Voluntaria, en la cual se exige la comparecencia de la solicitante Ciudadana JESSICA MARIA ALVAREZ GUTIERREZ, venezolana, mayores de edad, titular de las Cedula de Identidad Nº 19.414.770, quien no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registro, siendo las 10:52 a.m.