REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2019
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000468
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana DULCE YACKELINE ROJAS SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.058.896.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS
En fecha 18 de octubre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, interpuesta por la abogado NEYDIMAR MERCEDES MARTINEZ PERALTA inpreabogado Nº 193.473, a petición de la ciudadana DULCE YACKELINE ROJAS SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.058.896, se admitió la presente solicitud, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 5/11/2019 A LAS 11:00 A.M., así como verificar el consentimiento y la manifestación de voluntad del ciudadano JESUS ABRAHAN VELIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.052.273, progenitor de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES., por lo que se ordeno entrevista del progenitor, a través de la aplicación whatsApp número de contacto +5491169310363, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; para que otorgué la autorización de salida del país de la niña de autos, se prescindió de la opinión de la niña debido a su corta edad y se insto a la parte a consignar itinerario completo de retorno de la niña de auto.
Por auto de fecha 8/11/2019, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral para el día 11/11/2019 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana DULCE YACKELINE ROJAS SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.058.896, ni por si ni por medio de apoderado judicial; se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:10 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-J-2019-000468
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